Los convenios internacionales sobre derechos de autor sirven para garantizar cierto grado de reciprocidad entre los países firmantes para que las obras artísticas y literarias se reconozcan de la misma forma que en el país de origen del titular de los derechos. Si eres parte de la comunidad creativa, te interesa conocer los cuatro tratados internacionales principales por los que se rigen los derechos de autor.
El más antiguo y el que asentó las primeras regulaciones internacionales es el Convenio de Berna. Establece tres principios fundamentales, que deben seguir las legislaciones nacionales, aunque con la libertad de ofrecer protecciones adicionales:
- El principio de trato nacional, por el que las obras extranjeras tendrán la misma protección que las nacionales.
- El principio de protección automática, por el que las obras están protegidas sin necesidad de cumplir ninguna formalidad.
- Y el principio de independencia de protección, por el que la protección no depende de si ésta existe en el país de origen de la obra.
Las normas base del tratado incluyen la protección al derecho de reproducción, traducción, transmisión al público, radiodifusión y otros derechos de autor. También establece una vigencia general de la protección de las obras artísticas y literarias a la muerte del autor de 50 años.
En 1994, se firmó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Este convenio surge para ampliar los criterios de protección debido a los avances tecnológicos. Entre ellos, destaca el establecimiento de nuevas formas de explotación de las obras como es el caso del derecho de arrendamiento.
El tercero de los acuerdos es el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, aprobado en 1996. Regula los derechos de las obras protegidas por derecho de autor en el entorno digital. Esto incluye la creación de una obra en un dispositivo electrónico, su distribución digital y las autorizaciones o prohibiciones de las obras.
Por último, el Tratado de Marrakech, de 2013, cuyo objetivo es facilitar el acceso a las obras literarias y artísticas a las personas ciegas introduciendo limitaciones o excepciones a los derechos de autor. Cada país adherido puede determinar la vía más adecuada siempre que no atente contra la explotación normal de la obra y no cause perjuicio injustificado al titular de los derechos de autor.