El pasado mes de junio de 2023, un grupo de editoriales musicales estadounidenses, incluidas las multinacionales Sony Music Publishing, Universal Music Publishing Group y Warner Chappell Music, dirigían una demanda contra la red social X (entonces aún conocida como Twitter) por la comisión, por parte de sus usuarios, de infracciones sistemáticas de los derechos de propiedad intelectual.
Según los demandantes, «Twitter alimenta su negocio con innumerables copias infractoras de composiciones musicales, violando los derechos exclusivos de los editores y de otros en virtud de la legislación sobre derechos de autor».
«Twitter sabe muy bien que miles de millones de personas filtran, lanzan y escuchan música cada día en su plataforma. Ya no puede escudarse en la DMCA y negarse a pagar a los compositores y editores de música.»
(David Israelite, CEO de la Asociación Nacional de Editores Musicales)
Las compañías reclamaron a X la cifra de 250 millones de dólares en concepto de indemnización por los daños causados, afectando a alrededor de 1.700 obras.
Se investigará si X era más permisiva con los usuarios de pago
Hace unas pocas semanas conocíamos más información acerca de este litigio. Al parecer, las compañías habrían pedido en la demanda que se declarase a X culpable directo de las infracciones, y, de manera subsidiaria, que se le declarase culpable indirecto por contribución.
Aunque el juez federal desestimó las peticiones, sí que permitió proseguir el litigio respecto de tres conductas alegadas por las editoriales que, presuntamente, habrían sido cometidas por la plataforma:
- Que X daba a sus usuarios verificados (de pago) un trato más favorable respecto a su política de infracciones de copyright.
- La dilación para abordar los avisos de infracción de copyright es excesiva.
- No adoptó las medidas adecuadas respecto de las cuentas de usuarios infractores reincidentes.
«Si X realmente permitió a algunos usuarios comprar efectivamente el derecho a poder infringir con consecuencias menos graves, entonces ese fue plausiblemente un caso de ‘promoción’ del uso para infringir derechos de autor.»
(Aleta A. Trauger, jueza del caso)
En relación con la tardanza de la plataforma en actuar frente a los avisos de infracción, entiende el juez que «si X incurrió en retrasos atroces a la hora de responder a notificaciones de retirada válidas, o directamente ignoró algunas notificaciones que eran tanto facial como realmente válidas, eso podría respaldar la responsabilidad».
Habrá que seguir de cerca este asunto para ver que se termina decidiendo al respecto, en un litigio que, sin duda, marcará un antes y un después en la relación entre compañías musicales y plataformas digitales de compartición de contenidos.
Fuentes: MusicBusinessWorldwide[1] [2], IndustriaMusical