En el mundo de la creación artística es habitual realizar obras por encargo como el diseño de un logotipo, un reportaje fotográfico o la grabación de contenido audiovisual. A veces, surgen desencuentros entre las partes por la creatividad, los plazos de entrega o los derechos de explotación de la propiedad intelectual de estas obras. Si quieres atar bien estos asuntos, te damos las claves para que sepas cómo redactar un contrato de obra por encargo.
Este tipo de contrato es un acuerdo de prestación de servicios en el que el autor y la parte contratante adquieren una serie de compromisos. El autor se obliga a realizar la obra según las especificaciones del contratante por un importe determinado. También a entregarla en un plazo de tiempo que, si lo excede, suele estar penalizado. Además, si el contratante considera que a la obra le falta creatividad, calidad o novedad, el autor tiene que subsanar los defectos. De aquí que el contrato deba detallar el contenido y las características de la obra.
Por su parte, el contratante está obligado a recibir la obra, por lo que es aconsejable introducir una cláusula que prevea la confirmación de su recepción. Si no se ajusta a lo contratado, puede rechazar el trabajo y dar un plazo al autor para solucionar los defectos. Pero si el rechazo está injustificado, estaría incumpliendo el contrato. También está obligado a pagar el precio acordado, que suele realizarse en dos plazos. El primero, al firmar el contrato; y el segundo, tras el envío de la factura por parte del autor.
Con respecto a los derechos de explotación, es recomendable que en el contrato figure a quién le corresponden, debido a que la Ley de Propiedad Intelectual establece la presunción de cesión de estos derechos, salvo que exista un pacto en contrario.
En el caso de las obras plásticas o fotográficas, si el autor no se reserva el derecho de exposición pública en el contrato, se sobreentiende que se han transmitido. En las obras publicitarias, los derechos de explotación se presumen cedidos al anunciante o agencia. Lo mismo sucede en las producciones audiovisuales, que se entienden cedidos al productor, o cuando el encargo es de aportación para una obra colectiva, que le corresponden a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.