Es bastante habitual que en las obras artísticas, como fotografías o audiovisuales aparezcan imágenes de personas. Cuando esto sucede, es imprescindible contar con su consentimiento para poder utilizarlas. Este consentimiento es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, y debe ser otorgado siempre.
Hay diferentes formas de otorgar este consentimiento por escrito, y una de ellas es realizar un contrato de cesión de derechos de imagen. Aquí, lo conveniente o aconsejable, es que se realice en presencia de testigos o ante notario público para respaldar la seguridad jurídica del acuerdo. A continuación, explicaremos cómo redactar este tipo de contrato.
Contrato de cesión de derechos de imagen
Para empezar, debes saber que se trata de un acuerdo privado. Entre la persona cuya imagen aparece en la obra, denominada cedente, y el autor de la obra, llamado cesionario. La firma del acuerdo implica que el cedente, otorga al cesionario, la posibilidad de utilizar su imagen según unos términos de uso que deben ser respetados. Este es un aspecto relevante porque según la Ley 1 de 1982, que regula el derecho a la imagen, el cedente puede revocar su autorización en cualquier momento. De aquí, la importancia de huir de una cesión de derechos de imagen genérica.
En el contrato de cesión de derechos de imagen, es esencial detallar minuciosamente los derechos cedidos, los usos para los que se ceden esos derechos, los lugares en los que van a aparecer las imágenes, sobre todo, si se trata de internet.
Otros aspectos claves a reflejar en este tipo de contrato son: la duración, que suele ser indefinida si la obra también se va a explotar indefinidamente. Eso sí, no me impide el derecho de revocación del cedente. El ámbito territorial, en la actualidad es normal que se ceda para todo el mundo. Aunque si la obra se va a explotar en una zona concreta, lo mejor es ceder los derechos solo para ese territorio. Y la exclusividad de la cesión, en este caso, el cedente no puede ceder su imagen a otros cesionarios durante el tiempo que dure el contrato. Cuando no se menciona la exclusividad en el documento, se entiende que la cesión es no exclusiva.
Por último, el contrato de cesión de derechos de imagen debe incluir la compensación que el cedente de los derechos va a recibir del cesionario. O por si el contrario, la cesión se realiza a título gratuito.