Es muy habitual que, al crear una obra artística (fotográfica, audiovisual, etc.), nos encontremos con que en ella aparece la imagen de personas. ¿Puede ese hecho impedir que podamos explotar libremente nuestra obra?
La realidad es que, salvo en ciertos supuestos especiales que después mencionaremos, cuando en nuestras obras utilicemos imágenes de personas necesitaremos de su autorización para poder hacerlo.
Esto es así porque interviene un derecho fundamental, como es el derecho a la propia imagen. Un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, y que tiene su normativa de desarrollo en la Ley 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Régimen legal del derecho a la propia imagen
Es en la Ley 1/1982 donde encontramos las situaciones en las que necesitamos ese permiso de aquellos cuya imagen aparece en nuestras obras.
En concreto, establece el apartado 5 del artículo 7 que toda captación, publicación o reproducción de la imagen de una persona por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, tanto en lugares o momentos de su vida privada como fuera de ella, constituyen infracción de este derecho. Asimismo, constituye también infracción del derecho a la propia imagen su utilización para fines publicitarios, comerciales, o de naturaleza análoga sin su consentimiento, según el apartado 6 de ese mismo artículo.
En cuanto al consentimiento, el artículo 2 dice que debe ser expreso. No cabe, por tanto, entender que exista un consentimiento tácito porque el titular del derecho no haya reclamado. El consentimiento, además, es revocable en cualquier momento. Los sujetos cuya imagen aparece plasmada en una obra pueden forzar al autor a retirarla del mercado si revocan el consentimiento a usar su imagen. La obra deja de ser lícita sin ese consentimiento.
Ahora bien, se ha previsto el posible daño que se le puede causar al autor por esta circunstancia. En el apartado tercero se establece la posibilidad de que el revocante tenga que indemnizar dicho daño.
Respecto a los menores de edad, el artículo 3 determina que éstos darán su consentimiento cuando sus condiciones de madurez, según la legislación civil, lo permitan. Al igual que sucede con el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en Internet, se entiende que a partir de los 14 años el menor puede autorizar el uso de su imagen. De la misma forma, podrá otorgarlo él mismo cuando estuviere emancipado.
También puede suceder que la propia persona cuya imagen se plasmó en una obra haya fallecido. En ese caso, los encargados de autorizar dicho uso, o de revocarlo, son:
- Quien el fallecido hubiera designado expresamente en testamento.
- Si no hubiera designación concreta, serán, indistintamente, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos quienes ejerciten esas acciones.
Excepciones a la necesidad de consentimiento
Las excepciones más importantes a la necesidad de consentir el uso de la propia imagen las encontramos en el artículo 8.
En primer lugar, no constituye infracción el uso de la imagen de personas cuando exista autorización de Autoridad competente, así como cuando concurra una causa de interés histórico, científico o cultural relevante.
Tampoco existe infracción cuando se utiliza la imagen de personas que ocupan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público.
También es lícito utilizar la imagen de esas personas para caricatura y según los usos sociales, así como usar la imagen de personas cuando hayan sido captadas de manera meramente accesoria al informar sobre un acontecimiento público (como el caso de las noticias de actualidad).
Contratos de cesión de derechos de imagen
De todo lo dicho anteriormente podemos extraer como conclusión que, por regla general, necesitamos consentimiento de aquellos cuya imagen aparezca en nuestra obra. Pero, ¿cómo obtenemos ese consentimiento?
Es una cuestión que la Ley 1/1982 no deja del todo claro, pues no descarta la posibilidad de poder alcanzar un acuerdo verbal al efecto. Pero, para mayor seguridad jurídica, se suele recurrir al contrato escrito de cesión de derechos de imagen.
Se trata de un acuerdo privado por el que el cedente otorga al cesionario la posibilidad de utilizar su imagen, en base a unos términos de uso que deberán ser respetados por este último, pues, como ya hemos visto, el cedente puede revocar su consentimiento en cualquier momento.
Es clave en este tipo de contratos detallar adecuada y cuidadosamente los derechos cedidos y para qué usos se ceden. Una cesión de derechos de imagen genérica implicaría que el cesionario puede utilizar esa imagen para cualquier propósito (legal) que quiera. Esto puede resultar peligroso. Asimismo, se debe definir en qué lugares van a aparecer esas imágenes, sobre todo si el uso se va a producir a través de Internet.
Otro aspecto clave es la duración de la cesión. Ésta puede ser definida o indefinida, además de que el cedente puede revocarla en cualquier momento. Lo habitual es que los derechos se cedan por un ámbito temporal indefinido si la obra va a ser explotada de manera también indefinida.
También se suele pactar el ámbito territorial de la cesión. Hoy en día, lo normal es la cesión de derechos world wide, es decir, para todo el territorio mundial. Si la obra se va a explotar solo en un territorio concreto, lo mejor es ceder los derechos solo para ese territorio.
Se debe acordar si la cesión es exclusiva o no exclusiva. Si es exclusiva, el cedente no podría ceder su imagen a otros cesionarios durante el tiempo que dure la cesión pactada. Si nada se dice al respecto, se presume que la cesión es no exclusiva.
Por último, debe acordarse la compensación que el cedente reciba del cesonario por los derechos cedidos, o si por el contrario la cesión se realiza a título gratuito.
Ejemplo de contrato de cesión de derechos de imagen
A continuación presentamos un ejemplo de contrato de este tipo, con las cláusulas habituales:
En , a __ de ______________ de 20___
REUNIDOS
De una parte, _____________________________________________________, con DNI núm. ___________________, en su propio nombre y representación, así como en representación y nombre del grupo _______________________________, de ahora en adelante el “CEDENTE”.
De otra parte, _______, con DNI núm. _______, en su propio nombre y representación, así como en representación y nombre del grupo ___________________, de ahora en adelante el “CESIONARIO
EXPONEN
Que, al amparo de la Ley 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.
El objeto del presente acuerdo es la cesión de derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así́ como el establecimiento de las condiciones de su utilización, que se regirá́ por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. – El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes sobre su persona obtenidas en __________.
SEGUNDA. – El CEDENTE autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o parte de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades: _______________________________.
TERCERA. – En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos sobre todo o parte de las mencionadas imágenes a terceras personas, estas no estarán autorizadas a utilizarlas sin antes obtener una autorización por escrito de parte del CEDENTE.
CUARTA. – La cesión de derechos de imagen abarcara el territorio _________________.
QUINTA. – La cesión tendrá una duración de __________________. Sin embargo, en virtud de la Ley 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el cedente se reserva el derecho de revocar esta autorización en cualquier momento.
SEXTA. – El cesionario se compromete a entregar, a cambio de los derechos de imagen referidos en el presente contrato, una contraprestación de ___________________________.
FIRMAN
EL CEDENTE EL CESIONARIO