Una duda habitual que surge cuando creamos ideas, negocios o proyectos en equipo es de qué manera se puede obligar a las partes a mantener esa información en secreto.
Para ello existe un acuerdo llamado «contrato de confidencialidad» o «NDA» (Non Disclosure Agreement).
¿Qué son los NDA?
Se trata de un acuerdo privado por el que las partes se comprometen legalmente a no revelar información que comparten entre ellas, pero que no debe de ser conocida por nadie más.
Este tipo de contratos aportan una gran seguridad jurídica a las partes, y pueden ser clave a la hora de alcanzar el éxito en determinados proyectos y objetivos.
Claves a tener en cuenta al redactar un NDA
Tanto personas físicas como jurídicas pueden ser signatarias de un NDA. Es muy importante identificar adecuadamente a los firmantes, así como dejar clara la posición que ocupan en este contrato (divulgadora o receptora de la información).
Normalmente, estos contratos se desarrollan en el marco de un proyecto o colaboración entre partes, por lo que suelen incluirse dentro de un contrato principal por el que las partes sientan las bases de lo que va a ser su aportación a dicho proyecto.
Es muy importante describir adecuadamente cuál va a ser la información que tendrá carácter confidencial. El NDA será más eficaz si las partes conocen claramente los términos de la información que no pueden difundir. Esto puede referirse a cualquier información que se comparta en el seno del proyecto o sólo a una parte de ella.
Se recomienda añadir un anexo en el que se recoja de forma detallada toda aquella información que sea objeto de confidencialidad. Es una manera de dejar más claro a los firmantes qué información no pueden compartir. Además, en caso de que haya una vulneración del NDA, no habrá dudas de que la información concreta que se ha difundido era objeto de confidencialidad.
Otro de los aspectos clave del contrato de confidencialidad es su duración. Se puede fijar para el tiempo que dure el proyecto o cualquier otra duración que las partes acuerden.
Por último, se pueden establecer por contrato ciertos castigos o consecuencias para aquellos que incumplan el deber de confidencialidad. Ahora bien, esas consecuencias deben estar sujetas al principio de proporcionalidad, y en ningún caso podrán suponer la limitación de derechos fundamentales (artículo 1255 CC).
Acuerdos de confidencialidad y propiedad intelectual
Las leyes de propiedad intelectual sólo permiten adquirir los derechos de propiedad intelectual de dos maneras: de forma originaria, al crear la obra/prestación, y de forma derivativa, a través de un contrato de cesión de derechos.
Aún así, es frecuente que los titulares de derechos quieran asegurar su mantenimiento ante la revelación de informaciones en el seno de un acuerdo de colaboración o proyecto con terceros.
Por ello, se suele incluir en estos contratos de confidencialidad una cláusula por la que los firmantes acuerdan que el titular de derechos que revele información relacionada con un objeto de propiedad intelectual los va a mantener . Es decir, que en ningún caso la transmisión de información supone la cesión de ningún derecho de Propiedad Intelectual a favor del receptor.
Modelo de contrato de confidencialdiad
A continuación se muestra un contrato de confidencialidad que, a modo ejemplificativo, contiene las cláusulas más importantes:
En __________, a __ de __ de 20__
REUNIDOS
De una parte, D. ________, mayor de edad, con D.N.I. número ______, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________ .
De otra parte, D. ________, mayor de edad, con D.N.I. número ______, con domicilio a efecto de notificaciones en _____________ .
INTERVIENEN
D. _______, en su propio nombre y representación.
D. _______, en nombre y representación de la sociedad _______, con C.I.F. número ______, en virtud de escritura _______ otorgada con fecha de _________, ante el notario ___________, bajo el número ________ de su protocolo.
EXPONEN
- Que existe entre las partes un proyecto/acuerdo de colaboración denominado _________.
- Que, en el seno de dicho proyecto, las partes van a compartir entre ellas información confidencial.
- Que este Acuerdo de Confidencialidad busca garantizar la confianza entre las partes al compartir esa información, y sentar las bases que regulen la transmisión de información entre DIVULGADOR y RECEPTOR.
- Que, fruto del mutuo acuerdo entre las partes, formalizan el presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA -. El objeto de este acuerdo es sentar las condiciones con que las partes compartirán la información confidencial intercambiada entre ellas, en relación con el proyecto/colaboración. Esa información no será divulgada a terceros, salvo las excepciones previstas en este acuerdo.
SEGUNDA -. Es confidencial y, por tanto, sujeta a no divulgación, toda aquella información técnica, industrial, financiera, publicitaria, personal o comercial, intercambiada entre las partes por cualquier medio, independientemente de su formato, que se comparta durante el desarrollo del presente proyecto.
También lo será toda aquella información que, al momento de ser compartida, aparezca marcada como confidencial, así como aquella no marcada pero cuya confidencialidad se deduzca de la naturaleza de la misma.
En caso de duda sobre la confidencialidad o no de una información, deberá ser tratada como confidencial hasta que exista acuerdo de las partes al respecto.
Tanto la existencia como el contenido de este acuerdo también serán objeto de confidencialidad, siéndole de aplicación lo aquí estipulado.
TERCERA -. Las partes aceptan que la referida información que se transmite en el seno del proyecto/colaboración tiene carácter confidencial, y aceptan no divulgarla por ningún medio a ningún tercero sin previo consentimiento del divulgador.
La información confidencial sólo se pondrá en conocimiento de las personas necesarias para alcanzar el objetivo del proyecto.
CUARTA -. El presente acuerdo no se incumplirá en los siguientes casos, que son excepciones al deber de confidencialidad:
- Cuando la información se encontrare en el dominio público al momento de ser compartida por alguno de los firmantes.
- Cuando la información acceda al dominio público sin que ninguno de los firmantes haya infringido el deber de confidencialidad.
- Cuando la ley o un mandato judicial exija la divulgación de la información.
- …
QUINTA -. El acuerdo de confidencialidad tendrá la duración de ____________________.
SEXTA -. En caso de fracaso del proyecto/colaboración suscrito entre las partes, acuerdan no romper la obligación de confidencialidad, debiendo mantener secreta la información hasta finalizado el plazo de vigencia de este contrato.
SÉPTIMA -. Una vez finalizado el plazo de vigencia del presente contrato, así como cualquier otro modo de poner fin al mismo, las partes acuerdan destruir, en el plazo de 3 días, todos los documentos que contengan información calificada como confidencial.
OCTAVA -. El incumplimiento de los deberes de confidencialidad fijados en el presente acuerdo, por cualquiera de las partes, dará lugar a la obligación de pagar al resto de partes una indemnización de __________ euros. Asimismo, quien incumpla el presente acuerdo será responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, causados por ese incumplimiento.
NOVENA -. El incumplimiento del deber de confidencialidad otorgará al resto de partes la facultad de resolver unilateralmente el presente contrato.
DÉCIMA -. Toda controversia relativa a este acuerdo se someterá a la ley y jurisdicción del país _________.