Estás fotografiando todas las iglesias góticas de tu provincia, pero este trabajo fotográfico está aún por concluir. Y ahora tienes la duda: ¿un álbum inacabado de fotos puede estar protegido por la ley de propiedad intelectual?
Por mucho que busques, la Ley de Propiedad Intelectual Española no alude en ningún momento a la protección de compilaciones de obras originales. No lo hace en su artículo 10, sobre obras y títulos originales. Y lo más parecido que vamos a poder encontrar es en el artículo 12, dedicado a colecciones y bases de datos, donde se protege la selección y dispoisición de conjuntos de obras realizadas por otros.
Este artículo 12 alude, por ejemplo, a las colecciones de museos que reúnen obras de muchos autores, pero protegiendo la originalidad de la selección o de la disposición de las piezas, no de las obras en sí. Ya que, como sabes, ésta sigue perteneciendo a sus autores o titulares derivados.
Por tanto, la respuesta a nuestro fotógrafo es que la Ley de Propiedad Intelectual protege las fotografias individualmente y de cada una de ellas y no como parte de un álbum o una recopilación.
«Obra fotográfica» vs. «mera fotografía»
Llegados a este punto debes aprender a distinguir entre «obra fotográfica» y la «mera fotografía»: se trata de dos conceptos distintos para la Ley de Propiedad INtelectual. A continuación te explicamos sus diferencias, para saber a qué tipo de protección puede acogerse la obra.
«Obra fotográfica»: la tomada tras un proceso de decisiones libres, conscientes y creativas, ofreciendo en su resultado la personalidad del autor. Este tipo de fotografías cuenta con protección desde su creación, durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte.
«Mera fotografía»: el autor no toma otra decisión creativa que la selección del objeto a fotografiar. En este caso, la protección de los derechos de autor tras el fallecimiento del autor es de 25 años.