SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

Casos en Italia a favor de un “seudo copyright” sobre obras de dominio público

Communia, la Asociación Internacional para el Domino Público Digital, llama la atención sobre casos judiciales recientes en Italia que permiten eludir las garantías para el dominio público establecidas por la UE en favor de un nuevo «seudo copyright». Advierte que «ignoran» el artículo 14 de la directiva europea sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (CDSM) amparándose en el Código Italiano de Patrimonio Cultural y Paisaje (CCHL). 

Communia señala una serie de sentencias recientes de los tribunales italianos que desoyen el artículo 14 de la directiva CDSM con respecto a la reproducción de obras pertenecientes a instituciones de patrimonio cultural italiano. Ante esta situación, ha encargado un estudio a dos investigadoras independientes, Giulia Dore de la Universidad de Trento y Giulia Priora de la Facultad de Derecho NOVA de Lisboa, para analizar sus consecuencias. 

El artículo 14 de la CDSM establece respecto a las obras de arte visual de dominio público:

«Los Estados miembros dispondrán que, cuando haya expirado el plazo de protección de una obra de arte visual, cualquier material resultante de un acto de reproducción de esa obra no esté sujeto a derechos de autor o derechos afines, a menos que el material resultante de ese acto de reproducción esté original en el sentido de que es creación intelectual del propio autor.»

(CDSM)

 

Los fallos no cumplen la directiva de la UE sobre obras de dominio público 

En base a las conclusiones de las investigadoras, Communia, que aboga por políticas que amplíen el dominio público para el aumentar el acceso a la cultura, indica que «en lugar de seguir la intención de la directiva de garantizar que las reproducciones fieles de obras de dominio público permanezcan en el dominio público, el legislador italiano extiende nuevos derechos exclusivos sobre obras de dominio público» basándose en el Código Italiano de Patrimonio Cultural. 

Este código extiende los derechos exclusivos a la reproducción de obras de dominio público en las colecciones de las instituciones patrimoniales italianas, que han de determinar los usos que son y no son compatibles con la «intención original» de la obra. A la protección que ofrece el código, los tribunales italianos han ido reconociendo derechos de personalidad a estas obras, lo que restringe aún más su uso. Así, «el legislador italiano diseña un ‘seudo copyright’, permitiendo a los tribunales eludir las salvaguardias para el dominio público establecidas por la UE», aseguran. Citan como ejemplo el caso contra Ravensburger, del que también se ha hecho eco The New York Times

Evitar conflictos entre derechos de autor y patrimonio cultural 

Por este motivo, instan a la UE a «establecer aclaraciones regulatorias claras e interpretaciones legales equilibradas y sistemáticas, para evitar posibles inconsistencias legales en la interacción entre derechos de autor y patrimonio cultural».  Del mismo modo, solicitan que los Estados miembros interpreten las normas nacionales para cumplir con la legislación de la UE y su intención de proteger el dominio público de tendencias conservadoras de propiedad. 

Italia, cuando transpuso el artículo 14 de la directiva CDSM a su legislación nacional incluyó una adición: «Las disposiciones sobre la reproducción del patrimonio cultural contenidas en el Decreto Legislativo N° 42 de 22 de enero de 2004 [CCHL] no se ven afectadas». Hace referencia al artículo 108 del código, que exige el pago de un canon de concesión para la reproducción de imágenes digitales del patrimonio cultural de propiedad estatal en el dominio público si la reproducción tiene fines de lucro.

Communia considera que sólo el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) puede proporcionar orientación sobre este asunto, pero «ningún tribunal italiano ha recurrido a esta instancia judicial para aclarar la relación entre el artículo 14 y la CCHL». 

Cuatro ejemplos de casos italianos recientes  

Sin embargo, en los últimos años, las instituciones italianas del patrimonio cultural sí han utilizado este código para iniciar una serie de demandas contra los usos comerciales de obras de artistas italianos que son de dominio público. Como el citado caso del fabricante de juguetes alemán Ravensburger por usar el Hombre de Vitruvio de Leonardo da Vinci en un rompecabezas o el de la revista GQ por el uso no autorizado de la imagen del David de Miguel Ángel en una portada de la publicación en la edición italiana. Sobre esta misma imagen, versa el caso contra el Studi d’Arte Cave Michelangelo para impedir que la siguiera utilizando con fines comerciales. 

También la Galería Uffizi anunció su intención de demandar a la casa de moda francesa Jean Paul Gaultier por daños y perjuicios que podrían superar los 100.000 euros después del uso supuestamente no autorizado de imágenes de El nacimiento de Venus de Botticelli en una colección de ropa. De momento, no hay evidencia de que se haya presentado la denuncia. 

Fuente: Communia 

Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

Compartir

Artículos relacionados