En el panorama legal de los Estados Unidos, el caso Warner Chapell Music Inc. v. Nealy se perfila como un hito en la interpretación de la ley de derechos de autor. El caso planteado en la Suprema Corte de Estados Unidos trata de delimitar hasta dónde es posible remontarse para el cálculo de los daños en una infracción por derechos de autor.
Acerca del caso
En la década de 1980, Sherman Nealy y Tony Butler formaron Music Specialist, Inc. (MSI), una discográfica independiente. La empresa estuvo operativa durante 3 años, de 1983 a 1986. Tras su disolución, Butler comenzó una nueva empresa: 321 Music, y licenció la música de MSI para Atlantic en 2008 sin la autorización de Nealy.
Nealy declara que descubrió la infracción de derechos en 2016, y presentó la demanda contra Atlantis y Warner Chapell Music Inc. en 2018. Solicita todos los daños derivados de la infracción durante los años comprendidos entre 2008 a 2016. A esto, la parte demandada argumentó que, en virtud de la Ley de Copyright y las limitaciones contenidas en ella, los daños no podían remontarse tan atrás.
La razón por la que Nealy no presentó una demanda antes es que en 1989 comenzó a cumplir una pena de 20 años en prisión, por lo que no fue consciente de la infracción.
El núcleo de este litigio es determinar si un demandante de derechos de autor puede recuperar daños y perjuicios por infracciones que supuestamente ocurrieron más de tres años antes de presentar la demanda.
Claves de la cuestión jurídica
La problemática jurídica radica en los principios de prescripción, infracción por copyright y el cálculo de daños. La amplia jurisprudencia ve claro que el tiempo de prescripción comienza a correr desde que se tiene conocimiento real y efectivo de los hechos que suponen una infracción de derechos. Sin embargo, cuando ya se ha conocido de esa vulneración de derechos, ¿puedo pedir daños por la totalidad de tiempo que se vulneraron o solo desde el conocimiento del mismo? Las claves radican en la Sección 504 y 507 de la Ley de Copyright.
Respecto de la primera, que versa sobre los: «Remedios por infracción, daños y ganancias» se establece que en caso de infracción, no se incluye límite de tiempo para daños generales. En esta línea, una Decisión del Segundo Circuito permite la reclamación de daños por tiempo indeterminado siempre que se presente antes del transcurso de prescripción que se cita en la Sección 507.
En cuanto a la Sección 507 sobre las «Limitaciones de acciones«, establece en tres años para emprender las acciones civiles y exigir la reparación de los daños causados bajo los términos de la presente normativa.
Posible precedente
El caso podría sentar un precedente según el cual un propietario legítimo de derechos de autor en EEUU podría, bajo ciertas circunstancias, presentar una reclamación aunque hayan pasado más de 3 años desde la infracción.
Fuentes: BNN Breaking, Oyez.org, Loeb&Loeb LLP.