Imaginemos que un músico decide crear un nuevo arreglo de una partitura clásica, reinterpretándola con ritmos modernos y adaptándola a los estilos musicales contemporáneos. Su obra no es una simple copia ni una alteración menor. Es una creación completamente nueva que incorpora de manera esencial elementos de la composición originaria. Este es un caso claro de transformación de una obra intelectual, una práctica que, aunque está contemplada y regulada por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) exige el cumplimiento de ciertas condiciones.
¿Podemos incorporar una obra ajena, una obra preexistente, en una nueva creación? La respuesta es sí. Sin embargo, este proceso está sujeto a condiciones esenciales. Debe obtenerse la autorización del autor de la obra preexistente, a menos que se encuentre en el dominio público. Y, además, la creación resultante debe aportar un valor creativo significativo que la convierta en una obra legítimamente protegida. Sólo cuando se cumplen estos requisitos, podemos hablar de transformación.
El derecho de transformación ¿Qué implica?
El artículo 21 de la LPI nos da una perspectiva clara sobre el contenido del derecho de transformación desde el punto de vista del autor de la obra originaria. En particular, el apartado 2 indica que «los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma…».
Esto significa que el derecho de transformación para el autor de la obra originaria consiste, esencialmente, en la capacidad de autorizar que su creación sea utilizada como base para una nueva obra. La autorización no sólo habilita el proceso de transformación, sino que también regula la explotación de la obra resultante. Sin este consentimiento, la transformación no sería válida desde el punto de vista legal, ya que la obra preexistente constituye un componente esencial de la nueva creación.
Nuevo autor, nueva obra
Cuando hablamos de transformación, no basta con realizar ajustes o modificaciones menores a la obra preexistente. Para que la nueva creación pueda considerarse una obra derivada y sea protegida por la ley, está debe cumplir con el requisito de originalidad. Esto significa que debe haber un aporte creativo significativo por parte del nuevo autor. De manera que el resultado sea realmente una obra autónoma y reconocible como tal.
En muchas ocasiones, trabajando en contextos creativos similares, surgen conceptos o ideas muy parecidas entre diferentes personas o equipos, incluso cuando no ha existido ningún tipo de contacto entre ellos. Este fenómeno refleja cómo, en determinados momentos históricos, existen ideas subyacentes que flotan en el ambiente y que los creadores pueden interpretar de formas similares. Esto es completamente legítimo, ya que el campo de las ideas es libre y la inspiración en obras existentes es parte de los procesos creativos, incluso sin darnos cuenta. Sin embargo, es importante distinguir esta libertad creativa de lo que implica transformar una obra preexistente, donde se utiliza esa creación como base esencial para dar lugar a una nueva.
Cuando hablamos de transformación, la obra derivada incorpora elementos esenciales de la obra originaria y los combina con una nueva visión creativa, cumpliendo así con los requisitos para ser considerada una obra diferente. De acuerdo con lo anterior, en este proceso, tenemos al menos dos obras, la originaria y la nueva, y, por lo tanto, dos autores.
El vínculo entre las dos obras y sus autores
La transformación establece una relación única entre esas dos obras y autores. Por un lado, el autor de la obra preexistente conserva su control sobre ésta. Por otro lado, el autor de la obra derivada adquiere sus propios derechos morales y patrimoniales sobre su nueva creación. Este vínculo es indisoluble. No sólo porque la obra originaria constituye un componente esencial de la obra derivada, sino también porque el acto de transformación sólo puede realizarse con la autorización del autor originario. Salvo que la obra esté en el dominio público. Sin esta base preexistente, la nueva obra no podría existir tal y como lo hace, y sin el consentimiento del autor originario, no podría ser explotada legalmente.
El dominio público: una vía alternativa para transformar
El dominio público ofrece una oportunidad valiosa para transformar obras sin necesidad de autorización. Según el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual, «la extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra». Esto significa que, una vez que los derechos de explotación han expirado, una obra puede ser utilizada libremente.
Dado que el derecho de transformación forma parte de los derechos de explotación, su extinción en el marco del dominio público abre un espacio creativo para reinterpretar obras que han pasado a formar parte del patrimonio colectivo. Sin embargo, el hecho de que una obra esté en dominio público no elimina la necesidad de cumplir con ciertos requisitos fundamentales. Primero, debe respetarse la autoría y la integridad de la obra original, garantizando que su significado esencial y su legado no sean desvirtuados. Segundo, la nueva creación debe ser una obra propiamente tal, lo que implica que debe aportar originalidad suficiente para ser reconocida como una obra derivada protegida. Esto asegura que la transformación no se reduzca a una simple reutilización de la obra originaria con modificaciones superficiales, sino que dé lugar a una creación con identidad propia y un aporte creativo significativo.
El dominio público, entonces, no es sólo un espacio para la reutilización cultural, sino un marco que impulsa la evolución del patrimonio colectivo. Permite que obras clásicas se conviertan en base para nuevas interpretaciones, respetando tanto la originalidad como la autoría e integridad de las creaciones preexistentes. Así, los autores actuales tienen la posibilidad de revitalizar las obras originarias, aportando perspectivas que las hacen permanecer vivas y relevantes en nuevos contextos históricos y culturales. Este proceso enriquece el acervo cultural con creaciones que, aunque nacen del pasado, tienen un entidad propia.
Transformar: un diálogo entre generaciones creativas
Como creadores, siempre hemos mirado las obras de otros para inspirarnos y alimentar nuestras propias ideas. Nuestro acervo cultural está construido sobre aquello que observamos, reinterpretamos y hacemos nuestro. La transformación lleva este proceso un paso más allá. No se trata sólo de inspiración, sino de crear una nueva obra que incorpora de manera esencial una obra preexistente.
La transformación permite un intercambio enriquecedor entre creadores, asegurando que todos los derechos sean respetados. El autor originario conserva el control sobre el uso de su obra, mientras que el autor de la obra derivada obtiene reconocimiento por su aportación creativa. Este equilibrio no sólo fomenta la innovación cultural, sino que también protege los derechos de todos los implicados, estableciendo un puente entre las creaciones del pasado y las nuevas perspectivas del presente. Transformar es un acto profundamente humano que refuerza nuestra identidad cultural compartida y la capacidad de las obras para seguir inspirando en diferentes contextos.