Hay dos términos del ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor que pueden inducir a confusión: copyright (todos los derechos reservados) y copyleft (algunos derechos reservados). Helena Fedra López, fundadora y directora de 4U Abogados, sitúa los orígenes del copyright en Inglaterra, en el siglo XVIII. Cuando, mediante el denominado Estatuto de Ana de Inglaterra, se establece el primer sistema de derechos de autor en la historia al objeto de proteger a los autores de libros y otros escritos. El estatuto adquiere proyección internacional con el Convenio de Berna.
El concepto de Copyleft es mucho más reciente. Aparece en la década de los 80 del siglo pasado siendo introducido el término, por el informático Richard Stallman. A través de un Proyecto de Licencia General de GNU, una iniciativa colaborativa de software libre. La jurisprudencia, sin embargo, tardó más en incorporar el término. No fue hasta el año 2006 cuando una sentencia introdujo por primera vez el concepto copyleft. Fue a raíz de una demanda interpuesta por la Sociedad de Autores y Editores (SGAE) contra la asociación cultural Ladinamo, en cuyo local se emitían obras de músicos consentidores de que sus composiciones se emitiesen libremente en el recinto sin cobrar derechos de autor. La SGAE, sin embargo, reclamaba el pago en concepto de comunicación pública de música emitida en su local. Fue la primera sentencia mundial y española que reconocía el término copyleft. El caso lo defendió el abogado experto en tecnologías digitales Javier de la Cueva. Nadie mejor que él para explicar las diferencias entre el copyright y el copyleft quien asegura que «es un tema muy y mal manido».
El copyright
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el copyright, sencillamente, como derecho de autor siendo este el que la ley reconoce al autor de una obra artística, científica o literaria para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere. Recuerda de la Cueva que estos derechos surgen de manera inmediata desde el nacimiento de una obra sin necesidad de inscribirla en registro alguno. Si se hace, bien, porque genera efectos, pero si no se hace tampoco pasa nada porque automáticamente se le atribuyen al autor unos derechos y unas obligaciones para el resto. Los derechos que emanan se aglutinan en dos grandes grupos:
- Derechos morales: Irrenunciables e inalienables que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. Con estos, no se pondrá en duda la autoría de una obra original, aunque el autor es libre de acogerse a derechos como el respeto a la integridad de la obra o el anonimato, derecho este último que cobra especial relevancia en países como Irán, China o Corea del Norte
- Derechos económicos o patrimoniales. Aquí ya entra en juego el dinero, es decir, las transacciones. Dentro de este grupo se incluyen otros dos derechos principales. Uno es el derecho de explotación, al que algunos autores se refieren como derechos exclusivos. Este regula la actividad que permite al autor decidir qué se puede hacer con su obra y quién. Esto es: quien la puede copiar (por ejemplo, las editoriales); quién la puede transformar (por ejemplo, los traductores); quién la puede distribuir (por ejemplo, una librería o un quiosco) y quién la puede comunicar públicamente (por ejemplo, un programa de televisión o una discoteca, entre muchos otros). Ninguna de estas actividades puede hacerse sin el consentimiento del autor. Salvo que nos acojamos a alguna excepción o que la obra haya pasado a ser se dominio público. Luego existen los derechos de remuneración. A diferencia de los exclusivos, estos no facultan al titular de la obra a autorizar o prohibir los actos de explotación de su trabajo. Aunque en algunos casos sí obliga a los usuarios al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación. El ejemplo que pone de la Cueva es el de una biblioteca pública en un municipio de más de 5.000 habitantes. Allí, el Consistorio es la institución obligada a pagar. En este caso, a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) una cantidad determinada por los préstamos bibliotecarios, en representación de escritores, traductores o editores.
El copyleft
Lo primero que aclara Javier de la Cueva es que, sin el copyright, el copyleft no podría existir. Tampoco en este caso se pone en duda la autoría de una obra ni sus derechos morales. Lo que entran aquí en juego son los derechos de explotación. Como autor, un creador puede hacer con ellos lo que le dé la gana, tanto venderlos como cederlos libremente a la comunidad que es lo que propone el copyleft. En lugar de optar por un copyright restrictivo con avisos del tipo «no se permite la reproducción total o parcial de esta obra…», el autor considera más interesante que cualquiera pueda utilizar su trabajo para que siga creciendo y aportando valor al original.
El copyleft se traduce en una cláusula o un pequeño párrafo que el autor añade a la obra permitiendo explícitamente la libre transformación de la misma siempre y cuando se ajusten a unas condiciones establecidas. En el caso del software, cuna de esta práctica legal, la condición principal es que el resultado de la transformación conserve la misma licencia copyleft. En caso de incumplimiento, los mecanismos de defensa son idénticos a los del copyright.
Además del software, el otro ámbito en el que el uso del copyleft se considera de importancia trascendental para su avance es la ciencia. Recuerda de la Cueva la Recomendación de la Unesco de noviembre de 2021 sobre de la Ciencia Abierta, a beneficio de la inteligencia pública y a la democratización global del conocimiento. Entiende también el abogado que, si esos desarrollos científicos se ejecutan en universidades o centros de investigación públicos, lo normal es que reviertan en beneficio del conjunto de la sociedad.
Resolución del dilema
Explicados ambos conceptos y partiendo de que los dos nacen de la creación intelectual, cabe concluir con una serie de distinciones y similitudes entre ellos:
- Qué regulan: mientras que el copyright protege una obra, el copyleft se centra en proteger la apertura de un proceso creativo.
- Lo que cambia: en ambos casos se preserva el derecho de autor y de propiedad de manera que ni son conceptos contrarios ni incompatibles. El copyleft está dentro del copyright, es una modalidad de ejercicio del copyright, lo que cambian son las condiciones de uso de la obra conforme a los permisos que el autor quiera conceder.
- Beneficiarios: el copyright se centra en los derechos individuales del titular de los derechos, mientras que el copyleft se orienta al bien común y fomenta la colaboración.
- Cadena creativa: el copyright la cierra y el copyleft la deja abierta
- Ámbitos de aplicación: el copyright suele usarse más en obras artísticas mientras que el copyleft gana terreno en el mundo de la ciencia y la tecnología.
- Mecanismos de protección y defensa: son idénticos en ambos casos.
- Duración: tanto en el copyright como en el copyleft los plazos que se aplican para que una obra pase a ser de dominio público son los mismos: toda la vida del autor y, en el caso de España, setenta años después de su muerte.