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Cómo redactar un contrato para prevenir usos no deseados de nuestra obra

Vamos a profundizar sobre un tema tratado en una consulta anterior: Cómo redactar un contrato para prevenir plagios. Ésta trata sobre una obra hecha para un cliente que va a convertirse en una obra física, perforada en metal. Para ello, el creador tiene que pedir el perforado a una empresa especializada. Le preocupa que la empresa pueda quedarse con el arte vectorizado y realizar más reproducciones sin autorización, y quiere saber si puede hacerles firmar algún documento que le dé garantías.

Lo interesante de este caso era que la empresa especializada en perforado en metal no tiene nada que ver con el cliente que encarga la obra (ya sea un particular u otra empresa). Aunque ya hayamos dejado por escrito ciertas condiciones en el contrato de obra por encargo con el cliente, como que éste desea que sea una obra única, lo que se nos plantea ahora es otra gestión aparte.

Lo que debemos hacer es realizar un nuevo contrato: no de obra por encargo, sino una licencia no exclusiva. Éste fue el consejo de Benjamín V. Muñoz Mateu en la consulta original, y aquí vamos a explicar con más detalle en qué consiste.

Por qué una licencia de uso no exclusiva

Para proteger el documento vectorizado y materializar la obra única, la estrategia debe contemplar un contrato de licencia de uso no exclusiva. Este tipo de licencias delimitan claramente el objeto, alcance y las condiciones de uso de la obra. Como veremos, puede llegar a detallarse muchísimo. Además, permite al autor mantener la titularidad de sus derechos a la vez que concede a la empresa especializada el derecho de usar el documento vectorizado.

La clave es, por tanto, que ese derecho se concede a la empresa bajo unas condiciones muy específicas y que el creador retiene todos sus derechos de autor. Para más información, más adelante aclaramos la diferencia entre una licencia de uso no exclusiva y exclusiva.

Los aspectos más relevantes del contrato van a ser:

  • Definición del objeto del contrato: en este caso, el archivo vectorizado.
  • Limitación de términos: durante cuánto tiempo, en qué lugares y para qué se cede el derecho de uso de la obra.
    • Temporal: por un día, un año, diez… etc.
    • Espacial o territorial: el uso puede hacerse sólo en un lugar concreto, en un país, o en todos los países que se estime oportunos.
    • Modalidad de uso: especificar qué derechos incluye la licencia. Por ejemplo: derecho a reproducir la obra, a distribuirla, a comunicarla públicamente, transformarla…

Adicionalmente:

  • Prohibición de sublicencia: puede especificarse que la empresa especializada no puede sublicenciar el documento vectorizado, o compartir el uso del documento con terceros.
  • Destrucción del documento vectorizado tras finalizar el proyecto: la consulta cuestionaba si el contrato puede obligar a la empresa a destruir el documento y sí, esto también se puede incluir.

Para la destrucción del documento vectorizado, podremos considerar incluir una cláusula que obligue a la empresa a destruir cualquier copia del plano al finalizar el proyecto en cuestión. Y aquí podríamos considerar incluir un mecanismo de verificación de dicha destrucción e incluso la consideración de imponer alguna penalización clara en caso de que se incumplan las condiciones.

¿Cuánto puede especificarse en la «modalidad de uso»?

Como ya hemos dicho, las licencias no exclusivas requieren delimitar en tres planos: temporal, espacial o territorial y modalidades de uso.

En las modalidades de uso de la licencia hay que establecer qué parte de los derechos de autor queremos ceder a través del contrato. Recordamos que hay dos tipos de derechos de autor: patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y morales (paternidad e integridad de la obra). La licencia de uso trata sólo los patrimoniales o de explotación, ya que los derechos morales son irrenunciables.

Podemos incluso ceder cualquiera de los derechos patrimoniales de autor de forma muy limitada, o en parte. Por ejemplo: se puede especificar que se cede el derecho de reproducción para hacer pósters. O que se cede el derecho de reproducción para pósters en un formato concreto. Hasta este punto de limitación podemos llegar para establecer la licencia de uso de cada modalidad. Existen posibilidades ilimitadas para seleccionar qué usos de la obra licenciamos.

Qué dice la LPI y por qué especificar las limitaciones de uso

Las reglas de los artículos 43 y 48 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establecen una interpretación restrictiva, lo que significa que los derechos otorgados mediante una licencia de uso se limitan estrictamente a lo que está indicado en el contrato. Cualquier aspecto que no esté específicamente mencionado en el acuerdo se considera fuera de la cesión o autorización.

¿Qué pasa si no especificamos ciertos términos en el contrato? Debemos prestar atención al segundo apartado de la regla del artículo 43 LPI. Éste establece que:

  • La falta de mención del tiempo: provoca que la duración se limite a 5 años.
  • La falta de mención del ámbito territorial: provoca que se limite el territorio al país en el que se realice.
  • La falta de la expresión «específicamente y de modo concreto» de las modalidades de explotación; es decir, usos concretos que se van a hacer: limita a aquel uso que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de éste. Por ejemplo: si un artista realiza un contrato con una revista, la obra de dicho autor sólo podrá utilizarse para publicarse en la revista, pero no en otro tipo de modalides como pósters.

Por lo tanto, nos interesa delimitar muy bien los términos previstos, para que nuestra obra no esté en manos de la empresa sin unas limitaciones de uso claras.

Diferencia entre licencias de uso exclusivas y no exclusivas

La licencia no exclusiva tiene una naturaleza distinta a la exclusiva, pues tan sólo adquiere el derecho a utilizar la obra en los términos de la licencia (modalidad, tiempo y lugar), e incluso en concurrencia (al mismo tiempo) con las del propio autor. Se trata de una simple autorización, por eso el autor no se desprende de la posibilidad de utilizar su obra.

En el contexto de la licencia de uso no exclusiva, nos referimos a un contrato mediante el cual autorizamos a la empresa a utilizar nuestro documento vectorizado para un propósito específico (fabricar una única obra) sin transferir la titularidad de los derechos de autor ni otorgar exclusividad.

Por otro lado, una licencia exclusiva implica un mayor compromiso y cesión de derechos por parte del autor. En este caso, el titular de los derechos autoriza de forma exclusiva a un tercero a hacer cierto uso de la obra. Esto significa que incluso el autor queda limitado en la explotación de su propia creación en los términos cedidos en el contrato.

Supongamos que se otorga una licencia exclusiva para reproducir una obra en libros impresos durante cinco años en un territorio determinado. En ese caso, durante ese periodo, el autor no podrá imprimir su obra en esa región ni conceder esa misma autorización a otros.

Por esta razón, es crucial definir con precisión el alcance de la exclusividad (uso, tiempo, lugar, formato, etc.) para evitar malentendidos o cesiones más amplias de las necesarias.

En resumen:

  • Una licencia no exclusiva es una autorización compartida que permite al autor seguir explotando su obra o licenciarla a otros.
  • Una licencia exclusiva es un permiso único que restringe al autor y a terceros de realizar actos que están cubiertos por la licencia.

En ambos casos, los términos de la licencia deben redactarse cuidadosamente para evitar usos no deseados.

Mar Domínguez
Mar Domínguez
Mar es jurista especializada en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciada en Derecho por la Universidad de Vigo, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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