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Evidencias del proceso creativo: claves para proteger tu autoría

Cuando un creador da vida a una obra, ya sea un texto, una canción, un diseño o cualquier expresión creativa, nace con ella un derecho fundamental: el derecho de autor. Lo que muchos desconocen es que este derecho no depende de un registro previo, es decir, no es necesario inscribir la obra en un registro oficial para que el creador sea reconocido como su legítimo autor. 

Este sistema establece que la inscripción no constituye el derecho, sino que, en caso de realizarse, por ejemplo, a través del Registro de la Propiedad Intelectual, tiene un carácter declarativo. En otras palabras, la inscripción simplemente certifica o «declara» la existencia de una situación previa ya reconocida: la autoría de la obra. Por lo tanto, un autor no necesita inscribir formalmente su obra para que se le reconozcan sus derechos. De hecho, ni siquiera está obligado a divulgarla; puede crear una obra y guardarla en un cajón para siempre y, aun así, sus derechos estarán protegidos desde el momento mismo de la creación. 

Sin embargo, y si consideramos especialmente los medios digitales, demostrar esta autoría puede volverse complicado si no se toman medidas para dejar constancia de la creación. Imaginemos, por ejemplo, el caso de una diseñadora gráfica que crea un logo para un cliente, pero no deja constancia formal de su autoría. Meses después, descubre que el cliente lo está utilizando sin cumplir las condiciones acordadas. Sin un registro o prueba clara de creación, demostrar la autoría puede convertirse en un desafío complicado y costoso. 

Este artículo busca guiar a los creadores para que comprendan los principios básicos de la propiedad intelectual y la importancia de proteger su trabajo desde el inicio. 

¿Cuándo nace el derecho de autor?

El derecho de autor surge automáticamente en el momento en que la obra es creada, independientemente de su formato o de si está registrada. En España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) recoge este principio en su artículo 1: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.» Precisamente el citado artículo 1 se titula «hecho generador» para indicar claramente el reconocimiento legal al valor de la imaginación y al esfuerzo creativo, un recordatorio de que, en el momento en que algo es concebido y manifestado en algún formato, ya merece ser respetado y protegido. Este reconocimiento incluye dos tipos de derechos:

  • Derechos morales: son derechos de carácter personalísimos e irrenunciables, y tienen relación con la esfera espiritual de la creación. Protegen el ánimo creador, y la dimensión más personal de los autores.
  • Derechos patrimoniales: permiten a la persona creadora explotar económicamente su obra, garantizando que el esfuerzo creativo genere beneficios, explotado la obra de cualquier forma. Entre estos derechos, están los de reproducción o distribución. 

Si soy el autor o autora desde el inicio, ¿por qué debería proteger mi trabajo?

Aunque el derecho de autor nace de manera automática, demostrar la autoría puede ser difícil en situaciones de conflicto. Los creadores se enfrentan a la necesidad de justificar tanto el resultado como el proceso creativo que dio origen a su obra. En estos casos, lo crucial no es solo ser el autor, sino tener la capacidad de probar la creación de manera sólida.

Ejemplos frecuentes de situaciones problemáticas incluyen el plagio de una obra, desacuerdos sobre el nivel de contribución en trabajos colaborativos o falta de reconocimiento por parte de entidades que encargan la creación de obras para incluirlas en trabajos de gran alcance (con el consiguiente perjuicio económico que la falta de reconocimiento podría conllevar). 

De todo lo anterior, podemos concluir que documentar el proceso creativo es esencial. Es fundamental que el autor sea consciente de la importancia de ir dejando rastro, asegurándose de que estas evidencias estén bien organizadas y accesibles cuando se necesiten. Esto puede incluir almacenar los documentos en múltiples formatos, en diferentes ubicaciones seguras (como nubes privadas o dispositivos cifrados) y con fechas claras que evidencien cada etapa.

Frente a esta necesidad, ¿qué alternativas tengo como creador/a?

Existen varias maneras de dejar constancia de la autoría y del proceso de creación. Veamos las acciones más comunes: 

a) Registro de propiedad intelectual. En España, el Registro de la Propiedad Intelectual es una opción tradicional para documentar la obra. Este registro otorga una constancia formal y permite que la carga de la prueba se invierta. De esta forma, al tener la obra inscrita, se presume que es del titular inscrito, debiendo la otra parte interesada demostrar que esa autoría no es suya. La inscripción, sin embargo, puede ser un proceso lento y no siempre adaptado al ritmo de las creaciones. Por otra parte, y siendo realistas, aun estando la obra inscrita, en caso de conflicto, llegará un momento en que el autor tendrá que exponer todos los recursos que permitan que sea reconocido como tal. 

b) Plataformas de registro. Hoy en día, existen soluciones más rápidas y accesibles, como plataformas de registro online que pueden incluir tecnologías avanzadas para el resguardo de la documentación. Este tipo de registros permiten generar una prueba de creación con marca de tiempo, lo que agiliza y facilita la protección, especialmente en el entorno digital. Este sistema puede ser de extrema utilidad en caso de conflictos, ya que ayuda a demostrar no solo la autoría, sino también el desarrollo progresivo de la creación, resguardando de forma segura la información aportada. 

c) Auto trazabilidad. La auto trazabilidad consiste en que el propio autor o autora conserve evidencias del proceso creativo, como borradores, versiones previas, notas y correos electrónicos relacionados con la obra. Aunque menos formal, puede llegar a ser eficiente si se ha aplicado rigurosidad en la captación de lo necesario para poder conformar prueba. 

Es importante indicar que este sistema presenta ciertas dificultades. Por ejemplo, los archivos pueden perderse, ser eliminados accidentalmente o quedar inaccesibles si el soporte en el que se almacenan deja de ser compatible. Además, si no se implementan medidas de seguridad adecuadas, existe el riesgo de que estas evidencias sean filtradas o utilizadas indebidamente por terceros, lo que podría vulnerar los derechos del creador.

Por otra parte, aunque la auto trazabilidad genera evidencias, éstas pueden ser fácilmente cuestionadas en un contexto legal si no cuentan con sellos de tiempo u otros elementos que ayuden a dejar constancia robusta de lo que exponen. 

Cabe destacar que las 3 opciones comentadas no son excluyentes entre sí. De hecho, el creador puede combinar diferentes herramientas para obtener una protección más sólida: realizar auto trazabilidad de su obra, registrarla en plataformas privadas que certifiquen su autoría con marcas de tiempo, y posteriormente generar la documentación necesaria para inscribirla en un registro formal de propiedad intelectual. Este enfoque integral asegura una mayor seguridad jurídica y flexibilidad para proteger el trabajo.

La autoría no basta, necesitamos trazabilidad

Visto todo lo anterior, podemos concluir que la trazabilidad en este contexto es poder demostrar que la obra resultante deriva directamente de un proceso que se ha ejecutado de cierta forma. A lo largo de mi vida profesional, he podido constatar que el sector creativo es, en muchos casos, informal. Se carece de conciencia plena sobre los peligros asociados a la falta de diligencia en la captación y conservación de pruebas que evidencien dicha trazabilidad. Lo anterior no hace más que debilitar la posición de los autores. 

El acto de crear es un proceso lleno de esfuerzo y dedicación, en el cual los autores plasman su esencia en cada detalle de la obra. Aunque el derecho de autor nace automáticamente con la creación, tomar medidas para proteger la obra es esencial para garantizar que nadie pueda apropiarse de aquello que se ha construido con tanto trabajo.

Proteger una obra y las acciones asociadas a la creación no debe considerarse un mero trámite administrativo o burocrático. Cada creación constituye un legado único y garantizar su reconocimiento y preservación es fundamental para resguardar el valor intrínseco del trabajo realizado.

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

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