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Minería de datos y su interpretación como límite del derecho de autor

El pasado 27 de septiembre de 2024, el Tribunal de primera instancia de Hamburgo (Landgericht Hamburg) resolvió sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de un sistema de inteligencia artificial (IA). Aunque parece que el asunto aún pueda tener recorrido jurídico. Deja algunas impresiones sobre la interpretación de los límites de la Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (Directiva DSM). Y plantea un dilema entre la protección de los derechos de autor y la promoción de la innovación tecnológica. Porque razona que es posible el uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor para entrenar modelos de IA.  

Aunque esta sentencia no sea extrapolable a otros casos, sí es pionera en el asunto tratado. Por ello, para ver si la resolución en cuestión alumbra o deslumbra respecto a la interpretación y aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva DSM, tenemos que ponernos en antecedentes. 

Minería de textos y datos: un eje clave

El término «inteligencia artificial» o, mejor dicho, su entrenamiento, va irremediablemente unido a la minería de textos y datos (TDM, Text and Data Mining). Y el TDM va irremediablemente unido a la posibilidad de la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Los autores ven cómo sus obras, protegidas por el Derecho de Autor, son usadas para este entrenamiento. 

La minería de datos como tal no es algo nuevo, y podemos decir que hablamos de ella desde los años 90, pero no cabe duda de que su importancia ha ido en aumento. Dando posteriormente lugar a la minería de textos, la cual puede ser entendida como un subtipo de la minería de datos. En todo caso, de lo que ya no cabe duda es que todos somos conscientes de que el TDM es la materia prima que necesitan los sistemas de inteligencia artificial para su entrenamiento. Y que su capacidad de extraer y analizar datos para realizar patrones, tendencias dando resultados y análisis imposibles de alcanzar por el ser humano. Por tanto, la TDM esta inexorablemente unida al progreso y avance de la tecnología.

Nuestra información y el tratamiento de nuestros datos

A todo esto, el ciudadano de a pie es plenamente consciente de que cuando usa las distintas apps de smartphone se monitoriza su actividad. Alcanzando esferas tan personales que en alguna ocasión incluso se puede sentir invadido. Sin embargo, este hecho se tiene asumido, ya sea por el desconocimiento del alcance del tratamiento de nuestros datos o de la información que subimos a las redes. Quizás porque se considera que es un mal necesario en pro de la tecnología; o simplemente porque, pese a la labor del legislador para proteger esta parcela de intimidad de los ciudadanos, en el fondo, a muchos de ellos les da igual.  

Ahora bien, a quien no le da tanto igual es a los creadores. Entiendo como tales a cualquier tipo de autor o artista quienes exteriorizan su creatividad a través de sus obras, y que ven como el entrenamiento de la IA mediante TDM está dando lugar no sólo a la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, sino también a la aparición de modelos de negocio que afectan directamente a la monetización de sus creaciones y fuente de ingresos. Por ello, la interpretación y alcance que se pueda dar a los límites de la Directiva DSM, respecto al TDM son vitales.  

El caso de Robert Kneschke y Laion

Volviendo a la resolución del tribunal de Hamburgo, el demandante, en este caso el fotógrafo Robert Kneschke, interpuso una acción de infracción de derechos de autor respecto de una fotografía de su autoría. Ésta habría sido capturada, descargada, analizada e incorporada sin autorización en un conjunto de datos destinado al entrenamiento de inteligencia artificial por LAION. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la investigación en este ámbito, que crea modelos y conjuntos de datos de IA, facilitando su acceso público con fines científicos. 

He ahí la controversia. El fotógrafo considera que existe una infracción de sus derechos de explotación sobre su obra, al incluir esta fotografía en el conjunto de datos analizados sin contar con una licencia o autorización expresa. Sin embargo, la demandada argumenta que la reproducción de la imagen controvertida fue meramente transitoria y accesoria. Realizada con el único fin de verificar correlaciones y patrones en el marco de su investigación. Lo que, a su juicio, estaba amparado bajo las disposiciones de limitación recogidas en la normativa aplicable sobre derechos de autor y minería de datos.  

Resolución del caso

Finalmente, el tribunal resolvió indicando que la fotografía se encontraba protegida por el derecho de autor –concretamente por el art.72 (1) del UrhG, que regula los derechos de autor de las fotografías- y que, por lo tanto, la reproducción de la misma suponía una infracción de los derechos del autor de la fotografía. Pero que la actuación de LAION estaba amparada por la excepción regulada en el art.60 (d) relativa a la minería de textos y datos para el entrenamiento de sistemas de IA para la investigación científica.  

Reflexión sobre el futuro

Como se indicaba al principio, la sentencia puede ser entendida como una interpretación dañina para la protección de las obras y prestaciones protegidas. Pero también como un límite que permite el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial y, por ende, la evolución tecnológica, sin la cortapisa que supone el respeto a los derechos de autor. Sea como fuere, 5 años después de la Directiva, comenzamos a aprender el alcance de estos límites. Y será dentro de otros tantos cuando terminemos de darles una interpretación correcta que permita el avance tecnológico sin dañar los derechos de los creadores.

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Compatibiliza el ejercicio profesional con la labor docente como profesor asociado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá.

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