Aún no ha cumplido 15 años y una galería ha ofrecido organizar una exposición con sus óleos. O quizás ese pequeño genio creativo que tienes en casa gana premios literarios o de composición musical. Ha llegado el momento de interesarse por sus derechos de autor.
¿Son autores los menores de edad?
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual Española considera como autor a toda persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Al no hacer mención expresa a los años cumplidos, se entiende que la edad nunca es obstáculo para que una persona física adquiera los derechos que le corresponden sobre la obra creada.
En consecuencia, como autor, el menor de edad va a ser titular de los derechos morales y patrimoniales de la Propiedad Intelectual.
Otra cosa diferente es que se permita el ejercicio de los mismos. Según el artículo 44 de la Ley de Propiedad Intelectual los menores de edad necesitan autorización de las personas que estén a su cargo para formalizar acuerdos de transmisión de derechos, los que pueden ofrecer un beneficio económico de la obra.
Ese mismo artículo también dice que los mayores de 16 años emancipados «que vivan de forma independiente con consentimientos de sus padres o tutores o con autorización de la persona que los tenga a su cargo, tienen plena capacidad para ceder los derechos de explotación».
Y cuando hablamos de artistas menores de edad y derechos de autor también conviene tener presente la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su artículo 7, dice que el menor debe contar con 14 años para consentir el tratamiento de sus datos personales. De esta manera, cualquier gestión de sus creaciones que implique un registro en línea en el que deba figurar sus datos personales, como ocurre en el caso de Safe Creative, va a requerir del consentimiento de quien esté a cargo del menor de 14 años.