Los derechos de autor son inherentes al creador de la obra. Se dividen en derechos morales y derechos npatrimoniales y ambos se mantienen a lo largo de toda su vida. Pero ¿qué sucede cuando el creador fallece? ¿Se pueden vender sus derechos de autor? Para responder a esta cuestión, nos vamos a ceñir a los derechos patrimoniales, que son los que se pueden ceder, transmitir y explotar.
Este tipo de derechos facultan a los titulares de las obras a autorizar el uso y explotación de terceros con el fin de conseguir alguna compensación económica. Por tanto, para poder realizar cualquiera de estas acciones tras el fallecimiento de un autor, lo primero es disponer de la titularidad sobre estos derechos de explotación.
Según la Ley de Propiedad Intelectual la titularidad se puede adquirir a través de un testamento o de un legado en el que se dejen en herencia estos derechos. Otra fórmula con validez legal es contar con un contrato de cesión de derechos celebrado antes del fallecimiento del autor. Si dispones de cualquiera de estos documentos, podrás demostrar que eres un nuevo titular de los derechos de autor según la voluntad del fallecido.
A partir de aquí podrás:
- Vender o ceder los derechos patrimoniales de una o varias obras por un plazo y territorio pactados.
- Vender la totalidad de los derechos patrimoniales a un tercero para una explotación completa.
En España, los derechos de explotación de una obra se extienden 70 años después de la muerte del autor. Esto significa que cualquier obra creativa publicada en España está protegida por los derechos de autor durante este periodo y después pasará a dominio público. Para evitar confusiones, el plazo comienza a computarse a partir del día 1 de enero del año siguiente al de la defunción.
En el caso de obras de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, la duración de los derechos es de 80 años, debido a que se aplica la Ley de Propiedad Intelectual de 1979. Por ejemplo, las obras de Federico García Lorca.