Pese a la creencia generalizada de que la propiedad intelectual se limita a las disciplinas artísticas más tradicionales, en tanto que expresión artística, los tatuajes también tienen derechos de autor. Por tanto, su propiedad intelectual debe ser protegida con la misma regulación legal y moral que el resto de disciplinas.
¿De quién son los derechos de autor de tus tatuajes?
La definición de arte abarca cualquier forma de expresión creativa humana que represente sentimientos, emociones y percepciones sobre las vivencias y el entorno. A lo largo de la historia, la palabra «arte» se ha ido ampliando. En un principio, se limitaba a disciplinas como la escultura, la pintura y la literatura. Con el tiempo, se fueron añadiendo nuevas especialidades, entre ellas la música, el cine o la danza. Hoy, el concepto de arte abarca muchas más técnicas y formas. Los tatuajes son una de ellas.
Los tatuadores son creadores que plasman su obra exclusiva en el cuerpo del cliente. De ese modo, se cumple uno de los preceptos básicos para que sus creaciones generen derechos de autor: la permanencia en un medio de expresión tangible. En este caso, la piel.
En cuanto a creaciones exclusivas, a priori «ningún tatuador debería copiar o reproducir exactamente el diseño de una persona, menos aún sin su permiso», asegura chultatu, nombre artístico de una tatuadora de Barcelona. Como la mayoría de tatuadores profesionales, ella intenta crear diseños desde cero a partir de referencias, para que sean «cien por cien suyos». Y cuando un cliente le pide algo siempre hace «variaciones para que tenga un tatuaje único«.
Derechos morales y patrimoniales
Una vez aceptada la idea del tatuaje como obra artística, toca clarificar cómo este arte ancestral se relaciona con la legislación sobre propiedad intelectual. Como obra creativa, los tatuajes también generan derechos de autor: derechos morales, por los que el autor puede ser denominado y reconocido siempre como autor de dicha obra, y derechos patrimoniales, centrados en la explotación de la obra, es decir, en su reproducción, su venta o su modificación.
Y aquí es donde se genera un tema peliagudo. Puesto que el soporte de la obra es el cuerpo de una persona, ¿a quién corresponde la propiedad de dicha obra, al tuteador o al tatuado? En este punto, hay que distinguir entre dos conceptos clave: la propiedad y la posesión. El cliente, una vez tatuado, es poseedor del tatuaje, ya que carga con la tenencia física de la obra, pero no con su propiedad intelectual, pues esta pertenece en todo momento a su creador. Eso, por supuesto, siempre y cuando pueda demostrar que la obra es original y creativa.
A veces, sin embargo, el tatuador se limita a reproducir una obra anterior protegida por derechos de autor, como puede ser algún personaje de las películas de Marvel o los relojes derretidos de Salvador Dalí. En esta situación, ¿debería obtener una licencia para reproducirla en la piel de un cliente? Obviamente, sí. En caso contrario, infringiría derechos de autor.
En numerosas ocasiones, las imágenes protegidas se obtienen de forma irregular a través de Internet, donde abundan las páginas que publican contenido sin tener en cuenta su posible protección por derechos de autor. Pero, como apunta chultatu, «si se trata de personajes de películas u obras de arte conocidas y se pueden encontrar imágenes de dominio público, las tatúo sin problema».
De todos modos, no hace falta que sean creaciones o personajes célebres, pues el plagio también puede darse entre los propios tatuadores. «Conozco algunos con un estilo único y muy definido y original que no hace nadie más y, de repente, otros tatuadores hacen trabajos muy muy parecidos, casi calcados, sin avisar ni pedir permiso al autor original», explica chultatu.
Posesión y propiedad: cosas distintas
Recapitulemos. El tatuaje, como obra artística original, está protegido por derechos de autor. No obstante, lo que se suele ignorar a la hora de tatuarnos es que, por el simple hecho de pagar el tatuaje, no se adquiere necesariamente la integridad de los derechos sobre el mismo. La propiedad intelectual siempre pertenecerá a su creador. Aunque eso no significa que el cliente no tenga el derecho a lucir el tatuaje, compartirlo en redes sociales o exhibirlo públicamente ante las cámaras.
El problema no está en la libre exhibición del tatuaje sino en su comercialización o en su uso con propósito comercial para obtener ganancias. De esta manera, aunque el tatuaje es, a priori, para uso personal del tatuado, su utilización con fines comerciales, por ejemplo, en una campaña publicitaria, implica el necesario consentimiento del autor del diseño. En otras palabras, que el tatuador otorgue la autorización expresa.
Esta dicotomía entre posesión (cliente) y propiedad (tatuador) genera algunas preguntas. La primera, ¿podría el poseedor reclamar el derecho de autor mediante un acuerdo con el tatuador? Los derechos de autor únicamente corresponderían al cliente si la persona tatuada es la autora del diseño del tatuaje y el tatuador se ha limitado a reproducirlo. Sólo entonces no existiría ningún conflicto de propiedad intelectual
Y una segunda pregunta, ¿qué implicaciones legales puede tener que un cliente se borre el tatuaje? Sobre el papel y con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, hacerlo podría suponer una infracción al atentar contra el derecho de modificación y explotación del autor. Sin embargo, ¿se puede limitar al cliente la libertad para hacer con su cuerpo lo que decida? Se trata de una situación compleja en la que, probablemente, pesará más la voluntad del cliente, quizás con un derecho de indemnización al tatuador.
En manos de los tribunales
Entonces, ¿a quién podríamos decir que pertenece la propiedad intelectual de un tatuaje en la práctica diaria? Aquí, la fama y notoriedad marca la línea roja. En la inmensa mayoría de los casos, salvo que exista un contrato expreso que lo impida, el tatuador cede sus derechos y estos corresponden al cliente. Pero para los famosos, el tema no es tan meridiano. El derecho moral pertenece siempre al tatuador. El conflicto radica en los derechos patrimoniales, ámbito en el que se han dado resoluciones judiciales contrapuestas. Son, en última instancia, los tribunales los que deben dictar sentencia sobre a quién corresponden esos derechos de carácter patrimonial.
De cualquier modo, como recuerda chultatu, entre tatuadores «hay una regla no escrita de no copiar las obras de otro colega, por un tema artístico y de respeto». Y en caso de que alguien insista mucho en que quiere algo exactamente igual, «está en manos del tatuador intentar convencerle, rechazarle o llegar a algún acuerdo».