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¿El profesor tiene derechos sobre su material didáctico?

Transcripción

Docentes de todos los ámbitos educativos dedican innumerables esfuerzos y horas de trabajo a la preparación de sus clases. Si eres uno de ellos, puede que te hayas preguntado si, como profesor o profesora, tienes derechos de autor sobre tu material didáctico. Otra duda habitual es saber si esos posibles derechos de autor son tuyos o propiedad de la empresa o institución para la que trabajas, pero vamos a ir por partes.

La respuesta a la primera cuestión es sí, el docente tiene derechos de autor sobre ese Power Point o ese PDF realizado. Pero esto ocurre solo si se cumple con una premisa que muestre una originalidad e independencia por encima de la de los materiales docentes comunes. Si es así, el profesor podrá ejercer dos tipos de derechos.

Derechos morales

Los primeros son los morales que son irrenunciables y duran toda la vida comportan derechos tales como la paternidad y la integridad de la obra. Esto quiere decir que no se puede menoscabar la reputación del creador ni atentar contra la paternidad de la obra, por ejemplo, al no ser atribuida al verdadero autor.

Derechos de explotación

En segundo lugar, están los derechos de explotación. Entre ellos se encuentran la reproducción, tal como escanear un libro, un artículo, la comunicación pública, como por ejemplo, colgar ese libro o ese artículo en una página web, la distribución al repartir copias de los materiales del curso a los alumnos y la transformación que consiste en la modificación, traducción o adaptación que altere la forma de una obra hasta obtener una diferente a la original dentro de los derechos de explotación.

También estará la posibilidad de recibir una remuneración económica por comercializar los materiales originales. Y es en este punto donde puede surgir la duda sobre si la empresa o la organización para la que trabaja tiene también algún tipo de derecho sobre esas creaciones.

La empresa

Veamos qué ocurre en este supuesto. Según el artículo 51 de la ley de propiedad intelectual, salvo que figure lo contrario en el contrato de trabajo, lo habitual es que la empresa tenga el derecho a utilizar las obras realizadas por sus contratados en el desempeño laboral de sus funciones.

El contrato tiene prioridad, pero a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento en el que se le entregó la obra.

Pero, y esto es importante solo en el ámbito habitual de sus funciones, en este caso, como una institución docente, así lo explica el artículo 51.3, al indicar:

«En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores que acabamos de explicar.»

Dicho esto, cabe destacar que, aunque la empresa puede hacer un uso determinado de la obra, el docente conserva los demás derechos de autor. Como son los morales. El profesor, como titular de los derechos, también puede ceder en su totalidad o en parte sus derechos económicos sobre la obra.

Del mismo modo, pueden decidir por sí mismo en qué condiciones pondrá su material a disposición de los demás. Esto significa que el profesor nunca estará obligado a ceder sus derechos de autor de forma gratuita a la empresa para utilizar sus materiales docentes en otro contexto. Y si decide, por ejemplo, editar un libro, podrá hacerlo en las mismas condiciones que cualquier otro autor en el marco de un acuerdo con su editorial.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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