Transcripción
El dominio público está formado por todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor.
En la práctica es igual que si nos perteneciera a a todos.
Esto significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente.
Pero para responder a la pregunta de cuándo entra en el dominio público una obra, debemos atender a dos supuestos.
El primero es que haya finalizado el periodo de vigencia de su protección por el derecho de autor. Sabemos que la Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26, donde se señala que se encuentra en vigentes durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte.
Pero hay un supuesto menos conocido, pues a ser habitual, cuando esas obras no cumplen las condiciones de protección del derecho de autor. Un ejemplo clásico es el de los documentos oficiales, ya que estos documentos en muchos países, como España, no cumplen con las condiciones marcadas por la ley para su protección. Por lo tanto, pueden ser utilizados sin necesidad de solicitar un permiso expreso de forma libre y gratuita.