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¿A quién se considera autor de una obra?

Hablamos hoy de una cuestión básica, pero no exenta de controversia en el mundo de la propiedad intelectual: ¿Quién es el autor?

El Ministerio de Cultura considera «autor» a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio soporte tangible o intangible actualmente conocido que se invente en el mundo.

De este modo, la propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de haberla creado.

Esta autoría es además irrenunciable: no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa y tampoco prescribe.

Entonces, ¿dónde surge la controversia?

El problema llega cuando hay que diferenciar entre el derecho de autoría y otros derechos de propiedad intelectual que corresponden a otros creadores.

Son los conocidos como «derechos afines» conexos» o «vecinos». La ley de propiedad intelectual distingue entre seis diferentes figuras de ellas. Hay tres especialmente habituales:

En primer lugar, se encuentran los artistas intérpretes o ejecutantes. No son otros que las personas que representan cantan, leen, recitan o interpretan en cualquier forma una obra son también artistas ejecutantes, el director de escena y de orquesta.

Hablamos del productor de fonograma como la segunda figura es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se graban por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución. Todo queda más claro cuando se le relaciona con los derechos de reproducción de obras cinematográficas, musicales, dramáticas o coreográficas.

En tercer derecho más habitual es el productor de grabaciones audiovisuales. Se refiere a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual. En contra de lo que se acostumbra a pensar, el productor no sólo aporta financiación al proceso, también creatividad.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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