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Consejos de propiedad intelectual para podcasts en México

El interés por los podcasts ha crecido considerablemente en los últimos cuatro años. Se ha convertido en una de las principales formas de entretenimiento a nivel mundial, en parte gracias a su disponibilidad a través de diversas plataformas. Sea cual sea el formato, vídeo o audio, su grabación y distribución mediante archivos digitales o en plataformas de streaming permite que los usuarios accedan al contenido en cualquier momento.

Los creadores de podcasts, tanto nuevos como establecidos, suelen tener preguntas sobre la protección legal de sus obras. Entre éstas se incluyen cómo proteger su contenido, si es posible registrar un pódcast como obra, y qué derechos tienen cuando éste se aloja en una plataforma de streaming. Además, surge la cuestión de si el uso de material de terceros podría infringir derechos de autor.

A continuación daremos respuesta a estas diversas preguntas, en base a la legislación mexicana.

Protección de pódcast como obra por derechos de autor

Existe la posibilidad de registrar un episodio de pódcast, incluya vídeo o no, como una obra en la rama de audiovisual. La Ley Federal del Derecho de Autor nos define que son las obras audiovisuales en su artículo 94:

«Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes, asociadas con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.»

En caso de que el pódcast sea exclusivamente audio, se podría registrar como fonograma. El titular sería en ese caso un productor y entraríamos a hablar de derechos conexos, un tema que desarrollaremos en futuros artículos.

Dentro de una obra audiovisual existen diversas personas que trabajan en ella, por lo que nos apegamos a lo que establece el siguiente artículo Artículo 97:

«Son autores de las obras audiovisuales: I. El director realizador; II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo; III. Los autores de las composiciones musicales; IV. El fotógrafo, y V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.»

Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

«Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.»

Desprendido de lo anterior, el pódcast podría tener varios coautores al momento del registro. Habría que considerar la participación que le pertenece a cada autor, y la remuneración o salario por su trabajo en el pódcast.

Cada episodio del pódcast puede registrarse como una obra audiovisual. Aportando el fichero que contenga el episodio, se puede recibir un título de obra emitido por el Registro Público del Derecho de Autor. No obstante, debido a las limitaciones de tamaño de archivo y los costos asociados a cada registro, esto puede no resultar práctico.

Derechos de autor de terceros

Otra duda frecuente es si al usar material de terceros en el pódcast, como una canción o un vídeo, se infrigen derechos de autor. En efecto, un uso no autorizado de obras de terceros podría infringir derechos de autor. Lo jurídicamente necesario es contar con la autorización expresa del autor o titular de derechos de la obra original.

Infringir los derechos de autor de forma continuada puede tener consecuencias para el creador del pódcast. Desde la eliminación del contenido hasta la suspensión de la cuenta, llegando incluso, en los casos más severos, a demandas civiles.

Propiedad intelectual de marcas

Dentro de la propiedad intelectual mexicana, es posible proteger la denominación de un pódcast mediante el registro de marca. Deberá diferenciarse de las marcas de pódcast ya existentes.

De acuerdo a ClasNiza México, que es el la clasificación oficial de productos y servicios para registro de marcas, le corresponde a los pódcast la clase 41, sobre servicios de entretenimiento y siendo específicamente el servicio de producción de pódcast.

Podrás obtener el título de marca siguiendo el proceso para registro marcario ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Otorga protección tanto al nombre de la marca, en este caso del pódcast, como del servicio que se brinda; es decir, la producción de pódcast.

Finalmente, hablemos de las licencias de uso de marca. Estas licencias son contratos o documentos por los cuales los derechos pueden gravarse o transmitirse para la explotación de la obra por un tercero.

Por esta razón las licencias son indispensables en el servicio de entretenimiento de pódcast: si se usa una plataforma de streaming se necesita conferir el uso de los derechos de la marca a un tercero.

Les voy a dar un ejemplo muy claro: cuando un creador de contenido, bien sea una empresa o una persona física, decide subir sus pódcast a través de Spotify, lo hará con una cuenta de Spotity for Artists. Previamente deberá aceptar los términos y condiciones que determina esta plataforma. Al aceptarlos, también estás firmando un pequeño contrato de licencia de uso de marca, en el que le concedes lo siguiente:

«Licencias que nos proporciona

Mediante la publicación de Contenido de usuario en el Servicio, usted, en nombre de su Entidad suscriptora, otorga a Spotify una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable, libre de regalías, totalmente pagada, irrevocable y mundial para reproducir, poner a disposición, interpretar, mostrar, comunicar al público, traducir, modificar, crear trabajos derivados, distribuir y utilizar de cualquier otra manera dicho Contenido de usuario a través de cualquier medio.»

(Spotify)

De una manera sencilla, te hacen firmar un documento llamado términos y condiciones, que establecen tanto la propiedad intelectual, licencias, cuestiones de regalías y derechos de autor.

Si deseas aún mas información sobre este tema o una asesoría legal especializada acércate con la mayor confianza a nosotros en Safe Creative para así brindarte el mejor servicio.

Axel Omar Olea
Axel Omar Olea
Abogado experto en propiedad intelectual, colaborador en TIPS y especializado en legislación de México.

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