Consulta
«Soy titular de los derechos de autor del académico H…, fallecido el 20 de mayo de 2011, y quisiera vender mis derechos. ¿Cómo se lleva esto a cabo?»
Respuesta
Los derechos de autor se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales. Para responder a esta consulta nos enfocaremos en los derechos patrimoniales, ya que son aquellos que sí se pueden ceder, transmitir y explotar, a diferencia de los morales, que pertenecen exclusivamente al autor de la obra.
Los derechos patrimoniales se pueden definir como aquellos que permiten a los titulares de obras autorizar su uso y explotación a terceros, con el objetivo de conseguir alguna compensación económica.
Documentos necesarios para la venta o cesión
Ahora bien, para que una persona pueda ceder, transmitir o vender los derechos patrimoniales, tiene que tener la titularidad de ellos. Puede adquirirse la titularidad mediante un contrato de cesión de derechos, celebrado antes del fallecimiento del autor. También puede hacerse a través un testamento (documento sucesorio) en el que se dejen en herencia esos derechos patrimoniales. De cualquiera de estas formas el autor puede transferir los derechos patrimoniales, para que cuenten con un nuevo titular según su voluntad.
En la legislación sobre los derechos de autor de los diversos países se dispone que los derechos morales no se puede ceder, al menos durante la vida del autor. Pero se puede analizar en cada legislación si los derechos morales pasan a los herederos de forma automática cuando el autor fallezca, refiriéndose únicamente a los derechos morales.
Por lo que, si una persona desea vender o ceder los derechos patrimoniales de una o varias obras de una persona fallecida, deberá contar con alguno de los documentos mencionados. Así, contando con la titularidad de los derechos patrimoniales, podrá accionar la venta o cesión mediante un contrato de cesión de derechos de obras, que podrá ser por un plazo y territorio pactados. También puede vender la totalidad de los derechos patrimoniales a un tercero, para una explotación completa. En TIPS contamos con artículos que contienen formatos de dichos contratos, que podrían servir como referencia.
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Vigencia
De acuerdo al convenio de Berna, la vigencia de los derechos patrimoniales debe durar, como mínimo, 50 años a partir del año en que fallece el autor.
A modo de ejemplo, en la Unión Europea y en los países del Espacio Económico Europeo el plazo dura 70 años, contando desde el fin del año del fallecimiento del autor.
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