El deporte rey vive momentos convulsos. La polémica comenzó con un auto emitido el 6 de marzo por el juzgado mercantil número 8 de Barcelona que abría la posibilidad de perseguir a cualquier usuario que accediera al contenido de fútbol de forma ilegal. Pero, cinco días después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha cambiado el paso al matizar que sólo afecta a los que se lucran redifundiendo la señal. Este anuncio se ha calificado de «interpretación» por parte LaLiga, titular de los derechos de emisión del fútbol. La contienda está servida.
LaLiga solicita medidas cautelares
En enero de este año, LaLiga solicitó la toma de medidas cautelares para que las operadoras de Internet españolas –en concreto, Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi– pudieran identificar a los usuarios que accedieran de forma fraudulenta a los partidos de fútbol sobre los que tiene derechos de misión. Reclamaba la aportación de estos datos siempre que hubiera «indicios razonables» de la difusión «directa o indirecta» de contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
Un juzgado admite la identificación de usuarios
A primeros de marzo, se conoció que un juzgado de Barcelona había admitido la diligencia preliminar solicitada por la asociación deportiva. Establecía, además, la información obligatoria a aportar por los operadores: dirección IP del usuario, nombre y apellidos del titular del contrato, documento identificativo y dirección postal de la instalación de la línea y de facturación. Lo que en un primer momento se vio como un gran paso, rápidamente se convirtió en objeto de debate al entender que el auto es una vía para perseguir a los usuarios finales que ven el fútbol por IPTV.
Nota explicativa del TSJ de Cataluña
El revuelo mediático llevó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a hacer pública una nota explicativa sobre el fallo seis días después. En ella, explica que el juzgado «ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los cardsharers que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota».
Quiénes son los cardsharers
Se denomina cardsharers a los usuarios legítimos que redifunden la señal a determinadas redes en las que todos los partícipes utilizan decodificadores, incluidos los que sólo cometen fraude con la cuota. «La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, sólo pueden ser realizados por los cardsharers que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales», ahonda la institución judicial en su escrito.
LaLiga no podrá ir contra el usuario final
Así, con esta puntualización, se echan por tierra los sueños de LaLiga de ir contra el usuario final. La respuesta no se ha hecho esperar. El mismo día, LaLiga emitió otro comunicado en el que se agarra a la literalidad del auto para defender su tesis, a pesar de la advertencia lanzada por el TSJC: «Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares sólo podrían ir dirigidas contra los cardsharers que redifunden señal para obtener un lucro».
Ante lo sucedido, hay muchas posibilidades de que el caso tenga por delante un largo recorrido en forma de recursos a instancias judiciales superiores.
Fuentes: Poder Judicial España, LaLiga, El Periódico de España