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Cómo proteger los derechos de autor en una obra de colaboración creativa 

Sumar talentos es siempre una buena idea. Lo fue cuando Shakira y Bizarrap se unieron para componer la canción que más se bailó este verano. También cuando diversas instituciones y laboratorios unieron fuerzas para desarrollar, lo más rápido posible, las distintas vacunas contra el coronavirus. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo una colaboración creativa, es tan importante saber qué va a aportar cada una de las partes como la forma en que se van a repartir los potenciales beneficios. En definitiva, «fijar», como dicen los expertos, «las normas» con las que se va a resolver cualquier duda o posible problema futuro que afecte a los derechos de autor en proyectos conjuntos. Y, cuanto antes se haga, mejor. 

Eso lo tienen muy claro, por ejemplo, las instituciones. En cuanto dos universidades o laboratorios deciden colaborar para llevar a cabo una investigación ya se ponen en marcha estos acuerdos de colaboración. Sirven para controlar cómo se van a hacer públicos los eventuales logros, cómo registrarlos y de qué forma se monetiza. Así los investigadores pueden centrarse en crear, que es, en definitiva, lo más importante. Lo mismo pasa con dos artistas amparados por sus respectivas productoras. Sin embargo, esto no es tan fácil cuando quienes se juntan son dos o más personas a título individual. 

Y es que lo de tener claro la necesidad de llegar a un acuerdo de colaboración creativa no siempre es inmediato. Los hermanos Muñoz quizás no eran conscientes del éxito que iban a alcanzar cuando fundaron Estopa, pero una vez que se convirtieron en una de las bandas de referencia del panorama musical español, todas las canciones que crearon juntos tenían que ser registradas y regidas por una gran cantidad de cláusulas en las que es posible que no pensaran en un primer momento. 

«Hay dos opciones: se puede llegar a los acuerdos antes de llevar a cabo la colaboración o después, pero hay que tener claro que cuanto antes se tenga la creación registrada en una plataforma como Safe Creative o el Registro de la Propiedad Intelectual y se plasmen en un acuerdo las normas con las que se va a explotar el resultado de esa colaboración antes van a estar protegidos los intereses de todas las partes.»  

Alba María López, abogada especializada en propiedad intelectual

En el caso de Estopa, por ejemplo, han tenido la suerte de permanecer unidos hasta el día de hoy. Pero, ¿qué habría pasado si por el camino hubiesen decidido separarse sin acordar cómo se iban a repartir los derechos de autor de Como Camarón?  «Es habitual que, con el tiempo, puedan llegar las discrepancias, por lo que lo mejor es dejar todo firmado desde un primer momento y ser consciente de todo lo que se necesita atar para que no quede ningún cabo suelto», apunta López, que es socia del despacho de abogados Elzaburu. 

Cómo elaborar un acuerdo de colaboración creativa 

  • Definir de qué se compone la obra conjunta y quiénes son los colaboradores involucrados es el punto de partida. Puede parecer obvio, pero es fundamental saber quién ha estado involucrado en el proyecto y de qué forma. Por ejemplo: quién tiene la idea, quiénes la mejoran y ejecutan y si alguna persona o institución aporta los recursos económicos para ponerla en marcha. Las posibilidades son infinitas, pero una explicación concienzuda del proyecto y lo que ha aportado cada uno es la base de estos acuerdos. 
  • Puestos los cimientos, el siguiente paso es ponderar cómo afecta la contribución de los colaboradores al reparto de los derechos de autor. En este sentido, señala López, «hay que tener en cuenta que una cosa son los derechos morales, que no pueden ser traspasados legalmente y que reconocen al autor, y otra los derechos de explotación. Tú puedes comprar los réditos que pueda dar el fruto de la colaboración a una de las partes, pero no su rol como creador.» 
  • Repartida la contribución realizada, también se debe tener en cuenta en qué condiciones puede usar y modificar cada una de las partes la obra conjunta, así como tramitar cualquier licencia o permiso necesario para su explotación comercial o distribución. En el caso de un libro, por ejemplo, se debería regular la capacidad de la editorial para transformar la obra y traducirla a otros idiomas. En el de una canción, qué ocurre si una de las partes quiere hacer una versión diferente de la original. 
  • El acuerdo desde el principio, y la buena sintonía entre las partes, evitarán muchos problemas en cualquier proyecto conjunto. Pero todo buen contrato, dicen los expertos, debe incluir cláusulas de resolución de conflictos. Se trata de mecanismos de arbitraje internos que permitan acercar posturas sin tener que acudir a la justicia ordinaria, que sería el último recurso. 

Recomendaciones para un acuerdo de colaboración 

Aun así, incluso con el más sólido de los acuerdos se pueden llegar a producir tensiones. Por eso, es recomendable tener en mente una serie de recomendaciones a la hora de comercializar una colaboración creativa: 

  • Registrar los derechos de autor, ya sea de forma básica en el Registro de la Propiedad Intelectual o en plataformas que incluyen más servicios, como es el caso de Safe Creative
  • Recibir un adecuado asesoramiento jurídico que garantice que se cuenta con todas las licencias necesarias para la explotación comercial del producto. Éste puede ser cualquiera de los ejemplos que hemos dado entre muchos otros: un libro, una canción, un descubrimiento científico… El asesoramiento garantiza que todo lo pactado se ajuste a las leyes de propiedad intelectual vigentes. 
  • Hacer un seguimiento adecuado de la obra. Esto incluye cómo están respetando los derechos de explotación los distintos copropietarios, la eventual distribución de terceros, o incluso posibles casos de plagio
Alberto Muñoz
Alberto Muñoz
Periodista en El Periódico de España, donde está especializado en Tribunales e Investigación.

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