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¿Cómo redacto un contrato para ser dueño de la obra encargada?

Consulta

«Mi consulta trata sobre cómo redactar un contrato para solicitar a un artista freelance un modelo en 3d para mi marca personal y mi proyecto. Quiero crear una serie de personajes para impresión 3d en resina o fdm. Quiero poseer todos los derechos comerciales, de reproducción, publicidad, fabricación (impresión de los modelos), distribución, etc.

¿Cómo puedo redactar el contrato y las cláusulas para que la escultura 3d del artista freelance me pertenezca completamente?»

Respuesta

Lo primero a tener en cuenta es que, en la legislación española, desapareció la figura de la venta de la obra en el año 1987. Hasta entonces, se podía adquirir en propiedad la obra junto con todos los derechos de Propiedad Intelectual que recayesen sobre ésta. Hoy en día, esta figura no está permitida en nuestro derecho.

En otros ordenamientos jurídicos, como el caso de Estados Unidos, sí que existe una figura denominada work made for hire, por la que el autor crea una obra y se la entrega a quien la encarga. Este último adquiere así los derechos de autor sobre la obra. Es algo que en España no existe.

La modalidad contractual que más se acerca a la antigua «venta de la obra» es el contrato de encargo de obra que lleve aparejado un contrato de cesión exclusiva de derechos. Esto le permitiría disfrutar de los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de manera exclusiva, durante el tiempo que haya pactado con el autor. Ese plazo de duración puede alargarse incluso hasta el periodo comprendido por la vida del autor y 70 años tras su fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que el contrato de encargo de obra no lleva aparejado per se la cesión de esos derechos. A través del encargo de obra común, se adquiere el soporte que contiene la obra, pero no se adquiere ningún derecho de explotación sobre ella. La cesión de esos derechos se debe negociar separadamente. Así lo dice expresamente la Ley de Propiedad Intelectual respecto del contrato de edición (art. 59.2 TRLPI), y esto es extrapolable al resto de contratos de cesión de derechos.

Aún así, cabe recalcar que el cesionario nunca va a ser dueño total de la obra. En España tenemos reconocidos una serie de derechos morales a favor del autor que éste siempre va a conservar, pues son irrenunciables e inalienables. Ahora bien, estos derechos morales no deberían ser impedimento a la hora de explotar la obra por el cesionario si la explotación de la obra es conforme a lo pactado, a los usos y a la ley.

Por otro lado, si se quiere utilizar la obra como marca personal, sugerimos registrar dicha marca como marca española ante la OEPM, o como marca europea ante la EUIPO. De esa manera, es posible asegurarse de que esos dibujos no puedan ser explotados comercialmente por terceros.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid.

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