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Derecho de imagen en fotografías, pinturas y esculturas

Desde la Prehistoria hasta nuestros días podemos encontrar a la figura humana como motivo de representación artística. Esta recurrencia se debe, principalmente, a que el cuerpo y el rostro humano poseen un especial interés para el artista y para el espectador de la obra, por lo tanto, conforman uno de los principales objetos de estudio del arte.

El autor, tanto en el momento de aprendizaje como en el momento de la plasmación de la obra, puede optar por utilizar modelos para conseguir el resultado deseado.

Se genera así una intersección entre dos derechos que están llamados a interactuar de manera pacífica: derecho de imagen y derecho de propiedad intelectual.

De la conjunción de ambos derechos surgirá una dinámica que debe tenerse en cuenta a la hora de usar modelos para la creación de obras o tomar fotos robadas.

¿Qué son los Derechos de imagen?

El derecho de imagen forma parte de los derechos fundamentales. En el caso de España está previsto en el artículo 18 de la Constitución Española y se desarrolla a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los derechos de imagen confieren a las personas el control absoluto sobre su representación visual. Esto resguarda su identidad y privacidad al regular cómo se reproduce, distribuye y utiliza su imagen. Cualquier representación visual, como retratos, dibujos, fotografías o esculturas de una persona, que permitan reconocer o hacer reconocible a una persona, requiere una autorización expresa.

Lo ideal es formalizar este consentimiento mediante un contrato de cesión de derechos de imagen. A través de este contrato detallaremos la naturaleza de la obra que reproducirá la imagen de la persona, el uso (comercial o no), los derechos que el modelo tendrá sobre la obra resultante y, en caso de existir, la compensación que le daremos al modelo. La autorización para usar la imagen es siempre revocable. En ciertos casos, la revocación puede acarrear una compensación por daños y perjuicios a favor de la persona cuya autorización ha sido retirada.

La Ley Orgánica define en una lista qué será considerado como intromisión ilegítima para así establecer una serie de mecanismos para que las personas puedan defenderse o verse compensadas por la utilización no consentida de su imagen y en el artículo 8 establece cuando ciertas acciones no se considerarán intromisiones ilegítimas.

En el segundo caso, no se consideran intromisiones ilegítimas, con carácter general, las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Y es en esta sección cuando encontramos la idea de que se puede captar, reproducir o publicar la imagen de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública.

A este respecto, no quiere decir que si te encuentras con un famoso en una cafetería tomando algo con su familia puedas sacar el móvil y grabar, para esto necesitarás la autorización expresa del famoso en cuestión para grabarlo, ya que la ley exige que esté en un acto público o en lugares abiertos al público.

La captación de imagen de famosos tiene muchos matices, así que te recomendamos usarla con “sentidiño”. También podremos realizar caricaturas de las personas notorias de acuerdo a los usos sociales (piensa en las típicas caricaturas del periódico).

O la información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

¿Cómo se relacionan los derechos de imagen con los derechos de propiedad intelectual en fotografías, pinturas y esculturas?

Ambos derechos protegen dos objetos distintos:

  • Los derechos de imagen protegen la apariencia, voz, nombre y elementos que hacen reconocible a una persona.
  • La Propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto realizadas por personas físicas, expresadas y originales.

Su relación implica que el autor debe pedir permiso para captar una imagen. En estos casos surge la pregunta de siempre:

¿De quién es la fotografía? ¿Del Autor o del Modelo?

En el campo de la fotografía es muy usual que se dé una cierta confusión sobre la propiedad de la fotografía, porque en la imagen podemos ver a una persona, pero en sí, la fotografía es una obra protegida por propiedad intelectual.

La respuesta, aunque parezca complicada, es realmente simple. La fotografía es del fotógrafo, dado que es la persona que realiza la obra. Es de vital importancia que el fotógrafo establezca en un contrato las facultades y derechos que tiene la modelo, si las partes desean que la modelo use la fotografía de alguna forma. De lo contrario, entregar copias físicas de la fotografía sólo otorga el derecho a la comunicación pública. Cualquier otro derecho (reproducción, distribución, transformación) deberá ser autorizado.

Imagina que es la sesión de fotos de la comunión de tu hija. En este caso, el fotógrafo necesitará la autorización de los padres de la menor para que puedan captar su imagen. Una vez realizadas las fotografías, los derechos sobre la fotografía pertenecerán al fotógrafo. Si la familia desea crear un calendario con la fotografía de la menor como recuerdo de la comunión y no tenemos ningún acuerdo. En estos casos, necesitaríamos la autorización del fotógrafo para realizar esta acción.

Con este ejemplo tan cotidiano queríamos hacer patente la necesidad de un contrato. No requiere un texto complicado, simplemente requeriría por un lado la autorización de la captación de la imagen y por otro los derechos sobre las fotografías que el fotógrafo cede y en qué forma pueden ser utilizados.

¿Ocurre lo mismo en la pintura y en la escultura?

Estas disciplinas pueden presentar ciertas peculiaridades respecto a la fotografía, ya que pueden no buscar realismo o hiperrealismo. Pueden inspirarse en ciertos elementos del modelo para conseguir otro tipo de resultado. Por ejemplo, los artistas podrían ver la composición y abstraer, exagerar, estilizar o simplificar la figura humana, o extraer los elementos básicos como la pose, la luz o la composición, sin elementos o características de la persona que permitan su reconocimiento.

En tales casos más abstractos o fantasiosos, la persona no será reconocible y podría no ser necesaria la autorización de los derechos de imagen.

Por ello, si la persona es reconocible, se puede identificar y saber quién es, necesitarás la autorización expresa de la persona en cuestión.

Consejos de buenas prácticas

Te dejamos aquí consejos de buenas prácticas en 3 puntos:

  1. Consentimiento explícito: obtén permiso claro y por escrito de las personas que aparecerán en tus fotos, pinturas o esculturas que puedan ser reconocidas o reconocibles.
  2. Documenta acuerdos: no subestimes la importancia de la documentación y los acuerdos por escrito. Aunque parezca simple, tener un contrato claro puede prevenir conflictos futuros. Utiliza contratos claros para establecer los derechos sobre las obras y cómo se pueden usar.
  3. Actúa con “sentidiño”: Siempre actúa con sensibilidad al representar a personas, incluso en casos donde la ley pueda permitir ciertas acciones. El respeto por la privacidad y la integridad de las personas debe ser una consideración primordial en la creación artística; y evita usar imágenes sin permiso en lugares privados y actúa con respeto hacia las personas que representas en tus obras.

En caso de dudas consulta con un abogado especializado. ¡Feliz creación!

Marelisa Blanco
Marelisa Blanco
Marelisa Blanco es abogada y dibujante, por eso la llaman dibugada. Desde 2020 es la Capitana de Akme, una consultora visual de derecho donde asesoran a autores de cómics, ilustradores, guionistas, directores, músicos y desarrolladoras de videojuegos. También es docente en distintas universidades donde enseña propiedad intelectual.

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