La propiedad intelectual del software es un tema que genera algunas dudas. Y el objetivo de este artículo es despejarlas todas.
Antes de comenzar, cabe mencionar que cada país se rige por sus propias leyes, por lo que siempre recomendamos consultar la normativa según la zona geográfica. Este artículo lo hemos escrito teniendo en cuenta el marco legal español. Dicho esto, ¡vamos allá!
Lo primero es construir la casa por los cimientos, así que empecemos con los conceptos básicos que debes conocer. La legislación española entiende como software una “secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”. Lo que englobaría, por ejemplo, sistemas operativos, software de aplicación, librerías, scripts, drivers o controladores, aplicaciones de Java, motores de bases de datos, compiladores y ensambladores.
Todas estos elementos ya de por sí podrían protegerse. Pero la legislación amplía el registro incluso a la documentación preparatoria y técnica del software, como los diagramas de flujo, el análisis de requisitos, las fórmulas, etc.
Posiblemente ahora mismo te surjan dudas como ¿puedo registrar otros elementos? ¿sería mejor patentarlos? ¿existe alguna excepción? A continuación, hablaremos sobre la protección jurídica de programas y aplicaciones informáticas, veremos en qué casos se puede registrar y en qué casos se debe patentar teniendo en cuenta la ley y, por último, qué elementos pueden registrarse exactamente.
¿Qué es la propiedad intelectual del software?
Los derechos de propiedad intelectual (PI) son derechos asociados a cualquier creación producida por la mente humana, tales como obras artísticas, literarias y académicas, invenciones, símbolos, programas informáticos, marcas y signos comerciales.
Para proteger todas estas obras tenemos dos categorías. Una, los derechos de autor, para las obras artísticas, literarias y académicas. Y, dos, la propiedad industrial, para las invenciones, símbolos, programas informáticos, marcas y signos comerciales.
Por tanto, así de primeras podrías pensar que las licencias de software están protegidas por patentes y marcas, y ahí es donde surge muchas veces la confusión. Ya que los programas informáticos están protegidos por derechos de autor, excepto en los casos en los que gestionan un proceso industrial o el funcionamiento de una máquina, que quedarían protegidos como patentes.
Leyes que tratan sobre propiedad intelectual del software
Para saber qué entiende la legislación española por propiedad intelectual del software acudiremos a la Ley de Patentes y a la Ley de Propiedad Intelectual.
Por un lado, la Ley de Patentes establece que en España los programas de ordenador como tal no pueden patentarse. Esto incluye el código fuente, el código objeto y cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador.
La única excepción que permitiría patentar un software se refiere a “si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico”. Dicho de otro modo, un programa para aumentar la eficiencia de transmisión, fiabilidad o seguridad, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.
Por otro lado, la Ley de Propiedad Intelectual señala que la protección de software se ampara en los derechos de autor.
Este dictamen regula algunos aspectos sobre la propiedad intelectual y software que podrían interesarte:
- Los derechos de explotación de la obra corresponden al autor o autores, ya que se contempla la posibilidad de que sean obras en colaboración, colectivas o compuestas.
- La creación de un software puede protegerse tanto por propiedad industrial como por derechos de autor, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo, que su destino o naturaleza sea industrial o que venga acompañado de un hardware para su aplicación. No se admiten los programas informáticos cuya implementación no se ha realizado en el momento del registro o cuyo desarrollo técnico industrial no pueda formalizarse por las características de esa idea.
- En el caso de que el creador sea trabajador de una empresa, se establece la presunción de cesión de derechos en favor de la empresa.
- Para ceder los derechos se debe firmar un contrato de cesión de derechos por escrito.
Tipos de propiedad intelectual que afectan al software
Como hemos visto, la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial y los derechos de autor, que son los que protegen la creación de un software. Y estos, a su vez, se dividen en dos subcategorías: los derechos morales y los patrimoniales. En este otro artículo explicamos con detalle la diferencia entre ambos.
Puesto que nos regimos por los derechos de autor, al creador, por el mero hecho de crear la obra, le corresponden los derechos de explotación de la misma y no tiene la obligación de registrarla. No obstante, es muy recomendable hacerlo para obtener una acreditación fehaciente con fecha sobre la autoría del software y evitar así cualquier tipo de plagio. Cabe señalar que el autor puede ser una persona física o jurídica.
Cómo puedes proteger la propiedad intelectual del software
La creación de un programa informático normalmente incluye otros elementos como textos, imágenes, sonidos, etc. Por lo que esta es una de las dudas más frecuentes. ¿Qué puedo y qué no puedo registrar de un software?
Según lo previsto en la legislación española, para proteger la propiedad intelectual del software se puede registrar:
- El código fuente y el código objeto, es decir, el programa en sí.
- La documentación preparatoria y técnica y los manuales de uso para acreditar que el software realmente corresponde a quién registra la concepción, el diseño y la creación del mismo.
- Elementos que incorporan el programa, tales como textos, imágenes, animaciones, sonidos, bases de datos, etc.
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