Hablamos hoy de una cuestión básica, pero no exenta de controversia en el mundo de la propiedad intelectual: ¿Quién es el autor?
El Ministerio de Cultura considera «autor» a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio soporte tangible o intangible actualmente conocido que se invente en el mundo.
De este modo, la propiedad intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de haberla creado.
Esta autoría es además irrenunciable: no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa y tampoco prescribe.
Entonces, ¿dónde surge la controversia?
El problema llega cuando hay que diferenciar entre el derecho de autoría y otros derechos de propiedad intelectual que corresponden a otros creadores.
Son los conocidos como «derechos afines» conexos» o «vecinos». La ley de propiedad intelectual distingue entre seis diferentes figuras de ellas. Hay tres especialmente habituales:
En primer lugar, se encuentran los artistas intérpretes o ejecutantes. No son otros que las personas que representan cantan, leen, recitan o interpretan en cualquier forma una obra son también artistas ejecutantes, el director de escena y de orquesta.
Hablamos del productor de fonograma como la segunda figura es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se graban por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución. Todo queda más claro cuando se le relaciona con los derechos de reproducción de obras cinematográficas, musicales, dramáticas o coreográficas.
En tercer derecho más habitual es el productor de grabaciones audiovisuales. Se refiere a la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual. En contra de lo que se acostumbra a pensar, el productor no sólo aporta financiación al proceso, también creatividad.