Glosario
Bienvenido a nuestro glosario de términos de propiedad intelectual. Aquí encontrarás definiciones claras y concisas de los términos más comunes relacionados con la propiedad intelectual y los derechos de autor:
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual (P. I.) abarca todas las obras producidas por la mente humana, como obras artísticas, literarias, académicas, invenciones, símbolos o nombres comerciales. Se divide en dos categorías: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una tiene su propio ámbito y protegen tipos de obras diferentes, pero en ocasiones la frontera puede ser difusa o solaparse, como ocurre por ejemplo con el diseño industrial. Cuando un tipo de obra puede protegerse tanto por propiedad industrial como por derecho de autor, se habla de “protección acumulativa”. Importante: A menudo se utiliza como sinónimo de “derecho de autor”, excluyendo la propiedad industrial.
Convenio de Berna
El «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas» (1886) recoge las disposiciones que determinan la protección mínima que deben tener los derechos de autor. Sus tres principios básicos son:
- Si el autor es ciudadano de un estado firmante del Convenio de Berna, su obra está protegida en todos los demás.
- La protección de las obras por el derecho de autor es automática. No requiere el cumplimiento de ninguna formalidad.
- Los derechos de autor se protegen, aunque en el país de origen del autor las leyes no le otorguen protección.
Por otro lado, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen. Más información.
Derechos de Autor
Conjunto de derechos exclusivos concedidos por la ley a los creadores sobre sus creaciones literarias, artísticas, musicales, científicas o didácticas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. ( Se divide en dos tipos de derechos).
Derechos Morales
Derechos no transferibles ni renunciables del autor que garantizan la autoría de la obra y el respeto a su integridad, modificaciones y cómo se divulga.
Derechos Patrimoniales
Derechos exclusivos del autor para utilizar su obra y autorizar a otros para que hagan lo mismo en formas específicas, como la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación. Estos derechos pueden ser vendidos o licenciados.
Derechos conexos
Son los derechos de terceros implicados en la puesta a disposición de la obra. No son derechos sobre la obra en sí, sino sobre actuaciones relacionadas con llevarla hasta el público. Información relacionada: Convenio de Roma.
Titular de derechos
Es la persona o entidad que por autoría o licenciamiento puede ejercer legalmente sus derechos sobre la obra. Por ejemplo: una editorial que es la titular de los derechos de distribución de una novela durante dos años en México.
Gestión Colectiva
Organizaciones que administran los derechos de autor y derechos conexos de varios titulares, permitiendo una gestión más eficiente a través de la concesión de licencias, recaudación y distribución de regalías.
Registro de Derechos de Autor
Proporciona una prueba prima facie de autoría y fecha de creación.
Autor
Persona natural que crea una obra literaria o artística.
Obra
Creación original expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, como textos, obras musicales, obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, fotografía, audiovisuales, entre otros.
Obra Derivada
Nueva obra creada a partir de una o más obras preexistentes, como una traducción, adaptación musical, arreglo, transformación o cualquier otra forma en que una obra pueda ser remodelada, transformada o adaptada.
Copyright
Puede tener dos significados:
- Sinónimo de “derecho de autor”.
- En español suele utilizarse como “todos los derechos reservados”. Ésta es la situación por defecto de cualquier obra, y significa que el autor tiene todos los derechos. A no ser que indique lo contrario, nadie puede hacer uso de la obra sin permiso.
Licencia
Es la autorización que concede el autor para el uso o explotación de su obra, bajo determinadas condiciones. La licencia puede concederse a través de un contrato entre el autor y los interesados, o ligando un texto de licenciamiento genérico a la obra. Éste sería el caso cuando se le asigna una licencia Creative Commons o GPL. Es decir, se puede firmar un contrato con una discográfica para que comercialice nuestro nuevo álbum, o se pueden subir las canciones a Internet indicando que sólo pueden usarse y compartirse sin ánimo de lucro y citando a los autores (licencia Creative Commons BY-NC). En ambos casos estamos hablando de licenciamiento.
Licencias Creative Commons
Conjunto de licencias que permiten a los autores ofrecer algunas de sus derechos de propiedad intelectual, permitiendo usos de la obra que de otra manera estarían prohibidos por los derechos de autor. Más información
Fair Use (Uso Justo)
Doctrina legal en algunos países que permite el uso limitado de material protegido sin tener que solicitar permiso al titular de los derechos, basado en consideraciones como el propósito del uso (educativo, crítico, informativo) y su efecto en el valor de la obra.
Derecho de cita
Es un derecho de cualquier persona a incorporar en sus creaciones fragmentos de la obra de otro autor sin solicitar su autorización. Es posible siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que varían en función de la legislación sobre derecho de autor del país. (Véase Fair Use)
Copia privada
Es un derecho del usuario que le permite realizar una copia de la obra para su uso personal y sin ánimo de lucro, sin necesidad de licenciamiento o permiso explícito por parte del autor. Su regulación varía según la legislación de cada país.
Plagio
Es una infracción de los derechos de autor. Se da cuando alguien copia una obra o parte de ésta sin permiso del autor y la presenta como si fuera propia.
Infracción de Derechos de Autor
Uso no autorizado de una obra protegida por derechos de autor sin el permiso del titular de los derechos, que puede incluir copiar, distribuir, ejecutar públicamente o crear obras derivadas.
Propiedad Industrial
Se consideran propiedad industrial aquellas obras que tienen una función sobre todo técnica, práctica o comercial. Por ejemplo: patentes de invenciones, marcas, diseños industriales, o denominaciones de origen. En ciertos casos, estas obras pueden tener también un carácter estético que permite protegerlas por derecho de autor. Esto se conoce como “protección acumulativa”. Ejemplo y más información sobre la protección acumulativa de los diseños industriales.
Protección acumulativa
Es la protección de una obra mediante derecho de autor y propiedad industrial de forma simultánea. Esta consideración especial, contemplada en la mayoría de legislaciones del mundo, protege obras con una doble naturaleza artística y técnica. En diseños industriales, por ejemplo, el derecho de autor puede proteger los aspectos no funcionales de la obra.
Patente
Es la concesión por parte de un Estado de los derechos de explotación comercial al inventor de un nuevo producto o tecnología. La concesión es para determinadas zonas geográficas y por un tiempo limitado (20 años según el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994).