Registro automático por feeds, cease and desist y petición de usos concretos de obras

Hemos incorporado nuevas utilidades al registro de Propiedad Intelectual online  Safe Creative que creemos que serán de vuestro interés:

  • Registro automático por feeds
  • Envío de cartas de «cease and desist»
  • Posibilidad de permitir petición de usos no contemplados en la licencia


Registro automático por feeds

El registro por feed sirve para registrar automáticamente todos los posts de tu blog según se van publicando. Para usarlo tienes que asociar el registro del feed a un perfil previamente creado.

Para acceder a la funcionalidad tienes que ir a «Mi cuenta» / Registro por feeds. Una vez ahí puedes dar de alta el feed introduciento la dirección RSS, la dirección del blog, asociar el tipo de contenido, el perfil de registro, etc.

En el blog, preferiblemente en el pie de la página u otra zona a la que se pueda acceder permanentemente tienes que publicar uno código de verificación que se proporcionan para que Safe Creative pueda comprobar que el blog es tuyo.

También se pueden registrar feeds de ficheros, como feeds de imágenes como flickr, zooomr, podcasts, etc. introduciendo el feed específico que permita el acceso a dichos contenidos.

Envío de cartas por incidencias de obras (Cease & Desist)

En el menú desplegable al lado de cada obra registrada se puede generar una incidencia en caso de haber sido plagiado o usado éste de forma presuntamente ilícita que resultará en el envío automático de una carta solicitando que se detenga tal actividad a la persona presuntamente infractora desde Safe Creative.

Para que se realice el envío tienes que conseguir la dirección de correo del presunto infractor. Éste recibirá un correo desde Safe Creative con un enlace que le permitirá contestar. Si contesta recibirás notificación por correo. Una vez recibida dicha respuesta puedes valorar nuevas acciones a emprender. Antes de usar esta utilidad te recomendamos dejarte asesorar por un abogado.

Peticiones de derechos sobre obras

Si usas «todos los derechos reservados» o algunas de las licencias con alguna restricción de Creative Commons, es posible que quieras facilitar que te puedan permitir usos no contemplados por defecto. Para habilitar el sistema para dar permisos puntuales tienes que entrar en edición de tu obra y marcar la casilla bajo la licencia que dice «Autorizar la petición de otros usos y derechos».

Cuando se marca esa casilla, en la visualización de la página de registro aparecerá un nuevo icono para que otros usuarios puedan solicitar algún uso no contemplado mediante un sencillo formulario.

Desde tu panel de seguimiento de obras podrás aceptar o rechazar la propuesta.

15 Replies to “Registro automático por feeds, cease and desist y petición de usos concretos de obras”

  1. Hola Raquel,
    Acabo de registrar mi feed y a lo que se refiere es a lo siguiente:
    Sitio Web: la dirección de tu Web Site o Blog, que debe comenzar necesariamente con «http://».
    Por ejemplo la mía es http://vivirlaexcelencia. blogspot. com
    (Los espacios son para no crear spam).
    Feed: La dirección de tu sitio web o blog seguida de «feeds/posts/default»
    Por ejemplo la mía es: http://vivirlaexcelencia. blogspot. com/ feeds/posts/default
    Espero que te sirva la ayuda…

  2. ¡Hola!

    Tengo una duda con el registro automático por feeds.
    Donde dice «Sitio Web» y «Feeds», ¿qué direcciones hay que poner en cada uno?
    Por ejemplo, para registrar un blog de blogger, ¿se pondría la dirección de blogger en Sitio Web y la de tu blog en Feeds o sería al revés?

  3. Hola Raquel, lo que queremos decir en cada apartado que citas sería lo siguiente.
    Imagina que tienes un blog en blogger llamado example.blogspot.com.

    En dirección de blog pondrás la dirección que hay que escribir para acceder a tu blog:
    http://example.blogspot.com/

    En Feed tendrás que poner la dirección RSS de éste (es la dirección que se puede usar para leer las nuevas entradas que publiques:
    http://example.blogspot.com/feeds/posts/default (podría variar la construcción)

    🙂

  4. Es un placer, Mario, colaborar… Safe Creative es una gran herramienta…
    Me alegro que te haya servido la ayuda, Raquel…

  5. ¡Muchas gracias!
    Me temo que lo que iba a hacer era registrar la página de blogger como mía, pero ya me quedó claro cómo se hace.

    Gracias de nuevo, con todas las cosas que estais añadiendo es cada vez más fácil registrar tus obras!

  6. Hola.

    Para comprobar, he activado la opción «Incidencia» y al instante me han remitido el certificado de P.I. (Por cierto, no he visto dónde se pone el e-mail del supuesto infractor).

    Ha sido una falsa alarma. Espero no volver a meterme a manifacero.

    Mil disculpas.

  7. Me estoy planteando la posibilidad de registrarme en vuestro sistema, aunque hasta ahora lo que he utilizado es el registro oficial de la Biblioteca nacional (o más bien su delegación autonómica) para obras literarias.
    Una primera duda sería si vosotros sustituís esa función o si debería seguir registrando mis obras allí.

    Ademas de las mismas (e incluyéndolas) también edito tres blogs, de los cuales uno manejo la parte técnica pero los otros dos no. Y aunque principalmente soy el único redactor de los mismos algunos artículos (patrocinados y encargos publicitarios) pueden ser añadidos por otras personas. De registrarme aquí posiblemente me interese incluir el tema de los blogs pero me surgen unas dudas:

    «En el blog, preferiblemente en el pie de la página u otra zona a la que se pueda acceder permanentemente tienes que publicar uno código de verificación que se proporcionan para que Safe Creative pueda comprobar que el blog es tuyo.» –> ¿ implica que hay que alterar algo en la plantilla? Si es sí ¿no existe algún medio alternativo?
    Por otra parte ¿Se puede discriminar por usuario? ya que los artículos que no sean míos irán firmados por otro usuario.

  8. Hola José, sobre tu primera cuestión comentar que Safe Creative es un registro de propiedad intelectual privado. Se crea una sólida prueba de autoría que sirve además para informar en Internet y disuadir del plagio, etc. El uso de otros registros es perfectamente compatible. En cualquier caso debe ser una decisión de cada usuario. Puedes darte un paseo por la sección de artículos jurídicos donde se aclara más el tema. Hagas lo que hagas, siempre es interesante registrar de forma inmediata, gratuita y automática en Safe y complementariamente registrar en otros sitios si se desea.

    Sobre el tema de los blogs el código de verificación se debería poner o en la plantilla o en un lugar de visión permanente, como un lateral con un widget de texto o html, pero si no se puede, podría ir en un artículo que esté en portada mientras dure la verificación. Sobre los feeds de blogs con varios redactores suele ser posible tener un feed para cada redactor y se podría registrar pues desde este feed.

  9. Hola, tengo una pequeña duda, he registrado las entradas de mi blog. En ellas hay texto e imágenes.
    Y la pregunta es ¿este tipo de registro sirve para toda la información que aparece en la entrada?, es decir, ¿abarca el texto y la imagen? o tal vez sería conveniente que también registre las imagenes en «Registra tu obra»
    Es por no duplicar las cosas y para ahorrar algo de tiempo.
    Muchas gracias.

  10. Hola Carmen, en realidad dependerá del feed, pero normalmente sólo envían el texto, de hecho es un formato HTML que contiene el texto y sólo enlaces a las imágenes, pero no las propias imágenes que deberás registrar a parte. Existen feeds especiales, como los de Flickr.com o Zooomr.com que son feeds de imágenes y sí envían la propia fotografía, con lo que sí se registrarían. Mi recomendación es que para fotos, si no usas alguno de esos servicios con feeds que envíen las propias fotos, uses ART, en Herramientas 🙂

  11. hola
    me gustaría registrar mis fotografías colgadas en flickr, pero en el momento de poner el rss me dice que añada un código en la web, creo que con flickr no puedo hacer eso, ¿me aceptaréis igualmente el feed?

    Gracias,

  12. Laura, se puede poner el código de verificación en forma de texto plano en, por ejemplo, la primera fotografìa que se muestra de la primera página, en la caja que se usa para describir la imagen.

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