Registro automático desde tu ordenador
Con el programa ART (Automatic Registering Tool) tus trabajos quedan registrados desde el momento de la creación.
Art ya está disponible en versión beta, y con él puedes convertir las carpetas que quieras de tu disco, en un registro automático de propiedad intelectual. Así de sencillo y así de seguro. (.pdf)
2.- Al arrancar el programa se abrirá el navegador que identifica tu cuenta de autor en Safe Creative dando permiso al programa para registrar.
3.- De vuelta en ART selecciona la carpeta o carpetas cuyo contenido se registrará automáticamente en Safe Creative (1) – Indica para cada carpeta con qué perfil de registro se registrarán las obras de esa carpeta (2) – Puedes activar o desactivar el registro automático de cada una de las carpetas que hayas configurado (3).
Así de simple. Basta con que pongas en la, o las carpetas que hayas configurado, los trabajos que quieras registrar y se irán registrando automáticamente. Ten en cuenta que es interesante tener distintas carpetas para distintos tipos de contenido, como fotografías, escritos, programas, canciones, etc.
Al dar a la «x» de cerrar el programa sigue trabajando en segundo plano. Para salir de la aplicación tienes que dar al icono de la puerta con una flecha en la barra de herramientas. Si sólo quieres que pare de subir obras recuerda que no tienes más que dar al botón de «detener».
Por si no conocías los perfiles de registro, son patrones de registro que puedes configurar en tu cuenta de Safe Creative (ver figura) indicando en cada uno la licencia que se aplicará a las obras que se registren con ese perfil, el tipo de obra que es, si el registro es público o privado, se permite la descarga, se realiza con un seudónimo, etc.
ola, estoy interezado en registrar mis canciones,podria recibir mas informacion, o alguien explicarme? grcias,espero respuesta!
Hola March, tu pregunta es bastante genérica sin duda. Bueno en este blog tienes bastante información y algunos enlaces útiles como de nuestro canal de Youtube (a la derecha). En realidad sólo tienes que:
1) Darte de alta.
2) Subir tu música (partitura si tienes, o un fichero de audio)
3) Registrar las letras (o puedes realizar un registro conjunto de ambas cosas con un .ogg o mp3, por ejemplo)
4) Seleccionar que es música, el tipo de licencia «todos los derechos» o «algunos derechos» reservados.
5) Dar a registrar.
Tras 24 horas el registro pasa de pre-registro a registro en firme. A partir de ahí ya puedes, si lo deseas, bajar en ese momento el certificado que generamos con la prueba de registro de ese contenido específico.
Saludos
Nos han apuntado una posible cuestión que se puede dar si alguien pone a registrar los contenidos de una carpeta en la que pueden guardar contenidos de terceros.
El caso sería alguien que guardara sus fotos en la carpeta «Mis imágenes» siendo posible que guardara en esa carpeta fotos que encuentre por Internet.
Creo que es cierto que puede darse el problema, pero puede darse incluso con un registro normal por web, si alguien se despista.
Lo que debe quedar claro es que no podemos controlar que alguien suba algo que no sea suyo.
La cuestión es que para usar ART hay que seleccionar carpetas concretas, lo que implica un ejercicio de definición de éstas por parte del autor.
Lo que yo hago, por ejemplo, es crear unas carpetas concretas y específicas que serán de las que se nutrirá ART para registrar. El que use ART además tiene que comprometerse a que tiene derechos de una u otra naturaleza sobre lo que sube. También se envían notificaciones por correo que pueden verificar. El usuario, si se equivoca, puede borrar el registro.
Lógicamente no sería coherente ni prudente registrar la carpeta «Mis imágenes» si es ahí donde uno guarda las cosas que va encontrando por Internet. Nuestro consejo es crear carpetas ad-hoc.
Otra consideración: no somos un registro oficial. Ni alguien por registrar algo en sitio alguno se convierte en el autor automáticamente. Uno es autor por el hecho de crear y en el fondo demostrar que uno es el autor de algo y no el que ha registrado no es tan difícil de demostrar. Pero el caso es que somos un registro privado y si alguien se equivoca, pues se equivoca. «Errare humanum est». Además, si la equivocación no es de mala fe, será un asunto muy fácil de solucionar amistosamente. Si alguien lo hace con mala intención le puede pasar algo muy peligroso, pues tal vez sin reflexionar mucho ha creado una prueba de su mala intención en Safe Creative que colaborará en todo momento con la justicia. Así que no es aconsejable actuar de mala fe porque crea una prueba auto inculpatoria. Si se hace algo mal por error, se soluciona privada, amistosamente y listo.
Y otra cuestión es que ART se ha diseñado para que la gente pueda registrar todo lo que crea antes de publicarlo en Internet. Así, si tienes una carpeta llamada fotosSafeCReative, otra TextosSafeCreative, puedes hacer que ART registre de ellas todo y que ahí sólo pongas lo que has creado tú. Esa es mi recomendación en cualquier caso.
Yo hace tiempo que no subo nada que no haya registrado previamente. Así te aseguras de que tu prueba será siempre la primera.
Por cierto que si publicas algo y luego alguien lo baja y lo registra, a una mala tienes la prueba de la primera publicación, que también es una prueba, menos fuerte, pero prueba iuris tantum.
Interesante herramienta y útil , Gracias
Interesante herramienta
soy escritora, y me gusta escribir cuentos y relatos cortos, por mi facebook, por eso las registro por el safe creative, es el mejor servicio que podemos tener todos los escribas,
gracias y un saludo, os invito a leer todos mis cuentos, en mi face,
gracias por vuestro servicio tan especial,
Gracias Olga por tus palabras. Siempre es reconfortante saber que somos de utilidad.
Gracias amigos por vuestros servicios, los que valoro y estimo en alto grado. Estoy más tranquilo con la popiedad intelectual de mis escritos, aunque, a decir verdad, ellos son de todo el publico, porque de no ser así paraque crear ¿verdad?
Un abrazo fraterno
Theo Corona
«me siento muy feliz y muy agradecida con vosotros safe creative» porque puedo registrar todos mis cuentos y relatos desde mi casa, mis fotos mis novelas musica, y muchas cosas más. un abrazo y un beso. y que dios os bendiga por vuestro especial servicio,
quiero registrar mi pag.web que he montado yo misma, y no acabo de aclararme a la hora de subir los archivos, me puedes indicar que y como hacerlo.
un saludo
Hola Isabel, en general para registrar una web lo mejor es crear un fichero comprimido con las distintas carpetas y contenidos, el código html y los diseños, etc.
No obstante eso registra lo que es la web en sí, no necesariamente los contenido si éstos se van actualizando periódicamente. Para registrar contenidos que se añadan tendrías que ir registradolos según se incorporan.
Saludos,
Mario
La aplicación me parece muy útil, pero tengo una duda: al aceptar la licencia para instalar el programa, he leído que es una prueba de evaluación y no un programa gratuito. ¿Está previsto incluirlo en un futuro en los servicios de pago?
Mi pregunta es si con este registro, si por casualidad alguien desearía plagear una de mis obras, puedo demostrar que es de mi propiedad? Es como un Código Directo Internacional de que soy la unica y verdadera autora de lo que registro?
Gracias.
Hola Adriana, lo cierto es que hoy en día, y tras el Convenio de Berna, no existe ningún sistema, oficial o privado, que pueda crearte una prueba con garantías absolutas de que se va a aceptar sin cuestión tu autoría. De hecho las leyes de propiedad intelectual protegen al creador desde el momento de crear, no de registrar. El registro es algo opcional y útil, pero no obligatorio y aunque hagas todos los registros del mundo, eso no significa que automáticamente seas la autora, sino que has declarado en un momento determinado ser la autora de la obra. Es una importante diferencia.
En ese sentido Safe Creative te ayuda a crear una prueba temprana que puedes obtener antes de publicar nada en Internet con lo que es muy difícil que alguien cree una prueba mejor anterior.
Nuestro consejo es que guardes las versiones y los borradores de tus obras, que tengas testigos, que antes de publicar registres ya sea en un registro oficial tanto como en Safe Creative que te permite hacerlo online en el mismo momento de acabar si así lo deseas.
A más pruebas, mejor y la de Safe Creative es de las mejores al basarse en la tecnología y la inmediatez que te da Internet. Garantía total y absoluta. No existe.
Justo antes de conoceros, me puse en contacto con la sucursal más cercana para el registro de la propiedad intelectual para que me aclarasen una serie de preguntas.
Una de ellas, creo que la más importante, era: ¿Es posible presentar la música en formato digital, o sigue siendo necesario presentar partituras?
Mi actual proyecto es de música Ambient y Meditativa, y no se muy bien como escribir dichas partituras por su obvia complejidad. Pero bueno, la cuestión es que la respuesta a mi pregunta fue un NO rotundo. Es decir, sin las partituras presentadas in situ y pagando, no hay registro. Ah, y no existe otra forma de hacerlo.
Eso me sorprendió, ya que en la actualidad, con todos los avances y medios a nuestra disposición, esa postura retrógrada me pareció absurda y ridícula, y así me lo sigue pareciendo.
Y como ya he dicho, inmediatamente después os descubrí a vosotros, por «causalidad», y quedé nuevamente sorprendido, aunque esta vez de forma muy grata.
Ofrezco mis obras directamente por Internet, y eso siempre supone un riesgo, pero desde mi punto de vista, el soporte que dais se traduce en alivio, tranquilidad y seguridad.
Así que muchas gracias por vuestra encomiable y gran labor, que además es gratuita, y espero que eso no cambie nunca, que para la mayoría de artistas, todo resulta ya bastante difícil.
¡Gracias por ponérnoslo tan fácil!
David
Gracias David por tus palabras, nos animan mucho y nos certifican que hemos dado un pequeño paso en el camino correcto.
En descargo del Registro de Propiedad Intelectual hay que mencionar que en su caso es muy difícil adaptarse pues lo que hacen emana de organismos supranacionales que tardan muchos meses, incluso normalmente años, en cambiar. Es por eso que la utilidad real hoy en día de los registros es el dar información sobre derechos de autor, cosa que no están haciendo simplemente porque no pueden. La prueba de autoría es muy importante, pero lo es mucho más disuadir, informar, permitir interactuar, tener un punto central para guardar tus mejores obras facilitando que se conserven en el futuro.
El tema de las partituras es una reminiscencia del concepto analógico de los registros de los siglos XIX y XX, que han sido superados de forma dramática por la realidad del comienzo de la transición digital del XXI.
Buenas!!, tengo una consulta, si yo registro un cuento u obra literaria, puedo participar de los concursos que solicitan no estar registrados en ningun lado?. por que he leido que al registrar una obra se genera un numero ISDN… Les agradezco la informacion y el servicio.
Hola Diego, normalmente los concursos piden que las obras a concurso sean inéditas o no estén participando en otros concursos, pero Safe Creative no es un sitio de publicación, ni genera el ISDN, es una forma de crear una prueba de autoría sobre una obra que queda en depósito custodiada. La información de registro puede ser pública o privada y la descarga de la obra puede o no estar permitida por lo que no tienes problema alguno.
Gracias Mpena por comentarme el servicio que ofrece safe creative. ahora si a descargar el programa,!!! Saludos!!!
Gracias Al por tus palabras. Creemos que podemos servir bien como complemento a los registros tradicionales si bien hay que tener en cuenta que el US Copyright Office ofrece en los EEUU unas garantías de «statuory damages» y «attorneys fees» que nosotros no podemos ofrecer.
En cualquier caso seguimos trabajando para crear el mejor sistema independiente y abierto de registro y licenciamiento.
Perdona Al que no te haya cogido el teléfono antes, pero hoy precisamente estoy un poco acatarrado y no podía hablar.
ESTOY IMMENSAMENTE ENTUSIASMADO POR ESTA QUE, PARA MI, ES UNA NUEVA, GRANDIOSA Y FANTSASTICA POSIBILIDAD POR PODER DEPOSITAR Y VENDER OBRAS ON LINE TRAMITE «SAFE CREATIVE».
FINALMENTE PODRE SENTIRME SEGURO Y TRANQUILO EN DEPOSITAR LA PRUEBA DE MI LEGITIMA PROPRIEDAD, EN MANERA FACIL, SEGURA Y RAPIDA , ON LINE.
HASTA AYER, PARA MI, ERA UNA PESADILLA EL SOLO PENSAR DE TENER QUE HACER NUEVOS DEPOSIDOS A LA LIBREIA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DONDE VIVO ACTUALMENTE, LA MISMA PESADILLA QUE SENTIA CON LA S.I.A.E. IN ITALIA (SOY ITALIANO) Y CON LA A.C.A.M. IN COSTA RICA.
ERA MUCHO EL TRABAJO QUE TENIA QUE HACER, PARA DEPOSITAR, ESCRIBIENDO PRIMERO SOBRE PAPEL Y LUEGO LLENDO AL CORREO POSTAL PARA ENVIAR!. ERA TODO UN DISPERDICIO DE TIEMPO CON MUCHO STRES!
COMO SI FUERA POCO, NUNCA RECIBIDI UN COMPROVANTE POR ESCRITO DE MIS DEPOSITOS DE PARTE DE LA LIBRERIA DEL CONGRESO EN ESTADOS UNIDOS, NO OBSTANTE EL PAGO DE LOS 35 DOLLARES POR CADA DEPOSITO.
NUNCA HE RECIBIDO UNA CARTA O UN EMAIL QUE CONTENIA UN NUMERO DE DEPOSITO CON LA CONFIRMACION!ON!
AHORA SE QUE TODO SERA ESTREMADAMENTE SENSILLO Y RAPIDO DEPOSITANDO ON LINE EN EL REGISTRO DE SAFE CREATIVE.!
POR ESO BENDIGO Y AGRADEZCO, DE TODO CORAZON, A ESTA FANTASTICA ORGANIZACION. SE QUE ELLA ME DARA’ LA POSIBILIDAD DE DEPOSITAR Y PONER TAMBIEN A LA VENTA MIS CANCIONES Y PINTURAS EN MANERA PRACTICA Y FACIL.
FINALMENTE NOSOTROS, LOS CREATORES DE OBRAS ARTISTICAS, TENEMOS A NUESTRO ALCANZE A LA ORGANIZACION QUE NOS AYUDA EFICAZMENTE, DANDONOS LA POSIBILIDAD DE CREAR TRANQUILOS Y TAMBIEN DANDONOS A CONOCER AL PUBLICO QUE PODRA COMPRAR O MENOS.
UN AGRADACIMIENTO PARTICULAR VA AL MUY AMABLE Y ESTIMADO SEN. MARIO PENA POR SU PACIENCIA CHE HA TENIDO CONMIGO AL TELEFONO EXPLICANDOME LAS PRIMERAS COSAS SOBRE COMO TRABAJA LA ORGANIZACION.
GRACIAS, MARIO, ERES UN AMIGO!
UN SALUDO CORDIAL DESDE MIAMI BEACH, FLORIDA, EE.UU., A TODOS LOS CREADORES ARTISTICOS COMO YO.
QUE DIOS TODOPODEROSO QUE NOS HA DADO DONES MARAVILLOSOS BENDIGA A TODOS NOSOTROS!
LES DESEO BUENAS Y EMOCIONANTES CREACIONES!
Albino Scauzillo (AL MORENO)
NO TE PREOCUPES TANTO PARA MI, MARIO! MAS BIEN CUIDATE CON TU SALUD PRIMERO QUE TODO.
YO SE QUE ME AYUDARAS APENAS TE SENTIRAS EN BUENA CONDICION Y HABRAS TIEMPO PARA LLAMARME.
TE DIGO SOLO: INFINITAMENTE GRACIAS POR TU GENTILEZA Y PACIENCIA PARA CONMIGO.
UN SALUDO CORDIAL!
Al Moreno
He registrado varias de mis obras en Safe Creative. Me parece muy bien y una buena herramienta anti-plagio lo que ofrece este registro electrónico a nivel internacional de obras. De hecho, solo no he registrado las obras que aun no se le ha grabado acompañamiento musical. Pero he notado un detalle, y es que desde que estoy entrando en la pagina de Safe Creative (hace varios meses), en mi ordenador no he podido desplegar el módulo «Buscar Obras». Ya lo he intentado en infinidad de oportunidades, y a cambio de pesplegar una lista de obras registradas, se cae la página en internet. Cual será la razón por la cual suceda esto?
Una vez instalado hsbrá que pagar un cánon por el programa? Es una pregunta efectuada anteriormente pero no se ha respondido.
La idea me parece genial.
El registro a través de ART es una herramienta más, no se va a pagar por utilizarla.
Los servicios de pago son los servicios Premium , Jurídicos y de módulos de almacenamiento. Puedes verlos en «Mi cuenta» – «Servicios profesionales».
En las FAQS se explican todos.
Intento registrar un poema y no me deja, me sale un cartel que me dice que debo contratar un servicio profesional, el registro lo quiero privado, no público…
Me dice que es de pago, haber si me podeis ayudar, lo he intentado registrar mas de 10 veces y no me deja.
SIempre sale el cartel para que active mi cuenta en servicios profesionales y eso es de pago.
No admiten registros privados gratuitos ya?
O es un fallo de la web?
Que yo sepa hasta hace unos días registré mis poemas últimos en la opción privada, solo para mi y me dejó sin problemas
Espero me puedan ayudar
Espero sus noticias
Atentamente
MCarmen
Hola MCarmen, en efecto, el registro privado pasa a ser una funcionalidad incluida en el pack de servicios premium que cuesta 24 euros al año e implica registros ilimitados, 5GB más de espacio y otras funcionalidades como cartas de «cease and desist», etc.
Hola! Queria comentar un par de cosas:
-La primera es que cuando doy al link de confirmación que me ha llegado al mail me sale el mensaje «El código de verificación no es correcto».
-Lo segundo es otro tipo de duda, soy compositor y tengo actualmente cinco discos auto-editados, mi pregunta es: Puedo registrar los discos como una sola obra cada uno de ellos, para evitarme subir una a una todas las canciones?
En caso contrario subiré todos los temas uno a uno, pero siendo cinco discos queria primero preguntar si la opción de subir un archivo zip con el disco completo podría servirme.
Muchas gracias y felicidades por la iniciativa, me parece un gran paso adelante!
Un saludo
Hola Joy, sobre lo primero a veces el enlace según qué cliente de correo sale cortado, copia y pega el enlace directamente en el navegador, debería funcionar.
Sobre lo segundo, sí puedes usar un ZIP, pero en ese caso el mismo código de registro se aplica a todas las canciones en su conjunto.
Hola.
Me gustaría saber como insertar en la página de Jamendo el código de licencia que genera SafeCreative.
Me estoy volviendo loco intentándolo.
Les agradecería su ayuda y consejo.
BUZA
Hola Buza, si el registro lo has hecho primero en Safe Creative lo que puedes hacer es colocar un enlace en la descripción, pero para que salga la etiqueta tienes que realizar el proceso directamente desde tu panel de Jamendo, que integra el registro con nosotros.
Hola, por favor una duda, yo hago cortometrajes y escribo guiones, y muestro en internet, que tipo de registro me viene bien a mi, q sea lo más seguro..posible..para q proteja el material q voy subiendo..
Muchísimas Gracias
Hola Eduardo, el registro genera una prueba de autoría que ayuda a disuadir y en caso de plagio. Lo que debes hacer es registrar en primer lugar y si la cuestión es en relación a la licencia, ya depende de muchos factores. Si tienes dudas pon «todos los derechos reservados» pero puedes informarte de otras formas de protección.
mpena muchas gracias!..pondré todos los derechos..reservados, muchos ya los tengo registrados en la propiedad intelectual, pero voy creando nuevos..q también iré registrando de todas formas voy a ver, para tenerlos lo más cerrados posible :d
un saludo
una última pregunta..el que lo ponga en todos los derechos reservados..sin derecho a publicar mostrar..no afecta a que realmente si lo este mostrando en internet…o si??
es importante saberlo, Muchas Gracias de verdad
Puedo registrar aquí el nombre de nuestro grupo de música?
César, es tipo de temas se hace en oficinas de marcas y patentes ya que los derechos sobre éstas nacen de la inscripción previo cotejo…
María Eugenia, se trata de un valor probatorio. Es una forma de demostrar que se tenía acceso al contenido sobre el cual se declara la autoría en un tiempo anterior a otras personas. Además sirve como disuasión de plagios y como punto central para ofrecer información, además de otras posibilidades, como vender directamente la obra, etc.
Que valor tiene solicitar los registros de textos literarios en
safe CREATIVE
Hola Lorena, ese tema no lo llevamos desde Safe Creative pues entra en el ámbito de las marcas y las patentes como bien explicamos aquí: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/nombres-comerciales/
Hola, me gustaría saber si el hecho de registrar la página principal de una web en Safe Creative implicaría que nadie puede hacer uso de ese nombre. ¿Cómo se debe proceder para registrar un nombre de una web y que no pueda usarse en blogs, por ejemplo, por otras personas?, ¿existe algo así? Gracias
Hola, todavía me quedan dudas sobre la veracidad de estos servicios. Como me pueden comprovar que todo está bajo la ley?
El registro en Safe Creative de las obras protegibles por la Ley de Propiedad Intelectual no es incompatible con otros registros que regulen los derechos de autor en los distintos paises.
Safe Creative facilita a los autores una prueba mediante huellas digitales y doble sellado de tiempo en la que consta la declaración de la autoría por parte del autor junto a la obra que registra.
Esta es una prueba iuris tantum, como todas las pruebas en este sentido, pero las marcas temporales del registro favorecen al autor por su inmediatez, al margen de otras pruebas de autoría de las que puediera éste disponer.
Interesante herramienta. Es gratis registrar las obras?
Saludos.
Hola anrafera, hasta 50 obras mensuales es gratuito. Para registrar más de 50 obras al mes y otras funcionalidades avanzadas existen servicios profesionales de pago que empiezan por los 24 euros al año.
Buenas tardes chicos:
Alguien me podría decir ¿ cómo registrar un libro para que se pueda después vender?. Me explico. ¿Con qué derechos tengo qué registrarlo, con todos o solo con algunos? es que si lo registro con todos, o sea, con el copyright, se podrán vender por Internet?. Como veis, tengo un poco de lío y no quisiera meter la pata con el registro. Gracias.
Susana, por un lado el registro es independiente de si luego quieres vender por Internet o no. Por otro lado a la hora de vender si pones «todos los derechos reservados» lo que significa es que por defecto te reservas todos los derechos, que es lo que la ley te garantiza por defecto. Es decir, lógicamente podrás vender la obra. Es más, si usases algún tipo de licencia que diera algunos permisos, incluso comerciales, igualmente podrías seguir intentando vender tu obra, que que como autora y titular de derechos lo podrás hacer siempre.
Eso sí, si estás asociada a una entidad de gestión y has cedido la gestión de los derechos patrimoniales a ésta, será ésta la que podrá vender la obra, pero no tu directamente. Todo depende del contrato.
HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, TENGO UN BLOG DEDICADO A LA ARTESANIA CON FOTOS DE MIS CREACIONES, NINGUNA ES IGUAL, PORQUE SON PERSONALIZADAS Y ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO TENER UN SISTEMA DE REGISTRO PARA QUE NO ME COPIEN MIS COSAS.. ME PODEIS AYUDAR. ESTOY PERDIDA EN ESTE TEMA
UN SALUDO.
Hola Jessica, en principio lo ideal es que registres las obras enviando fotografías de éstas o bien en ficheros comprimidos tipo .zip, .rar o similar junto a una descripción en formato de texto a nuestros servidores y seleccionar «artística: artística:otras»
En cualquier caso nuestro sistema no impide que te puedan copiar, pero sí logras tener una sólida prueba de autoría en caso de que ocurra. Si tienes dudas concretas o necesitas más ayuda escríbenos a https://www.safecreative.org/contact donde estaremos encantados de ayudarte.
Mientras tanto echa un vistazo a este enlace: http://www.scribd.com/collections/2574357/Guias-de-Safe-Creative
Muchas gracias por este tremendo servicio para los autores.
Una consulta: Yo quiero registrar varias fotografías a la vez, todas con el mismo tipo de licencia. ¿Qué es lo que me conviene: subir y registrar todas juntas en un archivo .rar o hacerlo una por una?
Las fotografías las utilizaré por separado, en internet, y no como un todo. Quisiera saber si, subiendo todas juntas, podría luego haber problemas para que alguna fotografía específica sea atribuida como obra mía.
Hola Ravenheart, en realidad puedes hacer como quieras, pero mi recomendación es un código de registro por cada obra concreta. En todo caso, si tienes algunas que pertenecen a una misma serie, pues podrías agrupar así, pero para mayor efectividad creo que una a una es lo suyo. Puedes usar ART que es lo que yo hago (en herramientas) para hacer más rápido. En cualquier caso con un fichero comprimido también puedes hacerlo, pero luego todo es un poco más complicado.
Hola
Una pregunta con respecto al uso y funcionamiento de ART.
¿Si borro archivos de las carpetas se borran también del registro en Safe Creative?
¡Gracias!
Hola Alfredo, buena pregunta. No, si quitas o borras los ficheros de la carpeta desde la que ART registra, no se borran de Tu cuenta de SafeCreative. De ahí sólo se borran si lo haces desde la web entrando en tu cuenta y seleccionando lanopción de borrar.
Perfecto!
Muchas gracias por responder tan rápido!!! y por todo lo demás claro!
Hola, tengo una duda con respecto al registro. Intenté registrar un fichero, pero en las opciones me aparece que Reconocer la autoría, no aplica. ¿Esto a qué se debe? ¿Cómo puedo hacer para contar con el registro completo, me refiero a permisos de reproducción, obra derivada, permisos comerciales y también la autoría. Sin la autoría me suena igual que creative commons.
Hola Anibal. Te explico: Imagino que has optado por la opción de «todos los derechos reservados». El incono de autoría está en gris porque con ese sistema en realidad no das permiso alguno, es decir, nadie puede usar tu obra sin tu permiso expreso. Nadie la puede publicar con o sin ánimo de lucro te acredite o no lo haga. Es decir, no procede la cuestión porque si la van a usar van a tener que solicitarte una licencia o permiso expreso, y lo concederás o no, pero una vez concedido, y según la legislación, se marcará la autoría o no. No sé si me explico. En legislaciones continentales, una vez dado el permiso para usar, publicar tu obra, por ejemplo, tendrán sí o sí que reconocer tu autoría, es obligatorio, pero en las legislaciones anglosajonas del copyright puede que no, pues los derechos morales no gozan de la misma protección. Es por eso que no se aplica, porque no se da el caso, por defecto, que se puedan usar tus obras reconociendo la autoría. Cabe destacar, además, que es el tipo de protección por defecto que todo autor tiene sobre sus obras, registres o no lo hagas.
Quiero aprovechar para comentar que Creative Commons lo que siempre tiene en común con «todos los derechos reservados», incluso en legislaciones tipo la de USA, es la obligación de hacer reconocimiento explícito de la autoría original cuando se usa la obra o se hacen obras derivadas. Es decir, siempre se aplica, pero en los símbolos se marca ya que estas licencias, incluso la más restrictiva, permite la publicación sin ánimo de lucro, pero siempre, siempre, hay que informar de la autoría. Es la condición básica imprescindible.
Hola, buenas tardes.
Estoy ayudando a una persona a registrarse en la web, pero al poner su email le dice que no se puede verificar…
como lo puede arreglar?
Gracias
Hola Mamen, lo mejor es que nos escribáis a soporte para que, con más detalles del problema, podamos mirar qué hacer: http://www.safecreative.org/contact
Hola! Quería saber si aquí se pueden registrar nombres, como una marca de ropa. Gracias!
Hola Vanessa, mucho me temo que no, ya que los derechos sobre nombres y marcas comerciales nacen de la inscripción en registros oficiales: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/nombres-comerciales/
Hola, estoy intentando registrar a través de ART para Mac, el problema es que una vez instalado cuando pide la autorización y salta la web de safe para que accedas y des el OK, no aparece nada y la aplicación dice que no se ha obtenido la autorización ¿puede ser porque accedo a la web de safe con Certificado electrónico?
Otra pregunta que tengo a la hora de registrar con Art, es como poder poner etiquetas ¿es posible hacerlo con Art o luego debo entrar y modificar cada obra una por una desde la web de Safe? Por ejemplo, pongamos que subo 3 carpetas con imágenes, una con temática X, otra Y y una tercera X, ¿es posible desde Art añadir etiquetas X, Y, Z o debo crear perfiles por cada una de las temáticas? Espero haberme explicado.
Gracias!
Hola Eli, sobre la primera cuestión habría que mirar si puedes entrar con clave y usuario normalmente, y si es así, mirar a continuación si te permite entrar con certificado. Si no funciona escríbenos a http://www.safecreative.org/contact
Sobre la segunda me temo que por ahora hay que crear perfiles para que cada uno lleve sus propias etiquetas, aunque lo que comentas lo tenemos apuntado para intentar incluirlo en el futuro.
Hola que tal todos .yo tambien estoy interesado en registrar mis canciones y se ve que con esta heramienta se puede hacer sencillamente PERO mi pregunta es: Como cobro mis regalias en caso que registre mis canciones aqui y luego mi musica sea tocada en la radio ??
realmente estoy interesado en esto por que quiero registrar mis historias y soy nuvo en esto y realmente las quiero proteger eto funciona, por que realmente quiero registrarlas
Hola OlliverSA, estupendo, en el enlace que te pongo a continuación verás varias guías que te pueden ser de utilidad para empezar a usar nuestro servicio: https://www.safecreative.org/blog/es/manuales/
Hola, es realmente muy útil para los autores. Quería preguntar por qué no logro registrar mi obra: al cargar con el archivo usando el programa de safe creative ART , siempre sale FALLO. No comprendo qué sucede pues el documento no es pesado y está en PDF.
Gracias
Hola io, deberíamos mirar qué puede estar pasando. Prueba con otro PDF o generar otro PDF de la obra por si tuviera algo extraño. Verifica el nombre por si acaso, que no tenga doble extensión. Si continúas con problemas mejor escríbenos a soporte y dinos la hora a la que da el error, nombre de fichero, etc.: http://www.safecreative.org/contact
buenas, estoy imprimiendo toda la informacion que tienen en la web para leerlo detenidamente. en mi caso llevo años escribiendo una novela de 9 tomos que estoy proximo a terminar y a penas e logrado corregir solo dos, me gustaria saber si al registrarlas todas, puedo en un futuro proximo editar las que me faltan. o deberan quedar asi.
he leido que tendre que volver a registrarlas o algo similar, por ello me gustaria aclarasen esta duda que me aqueja.
de antemano muchas gracias por la labor ofrecida. esta web aparecio sola navegando por google y a sido lo mejor que me a pasado en años.
Hola David, una vez haces un registro este adquiere cierta entidad y es independiente, pero si revisas los textos y hay cambios sustanciales sí deberías volver a registralos, al menos eso aconsejamos. Además, si tienes cuenta premium, puedes poner las versiones anteriores en modo privado y sólo mostrar los últimos registros, conservando así la evidencia en el tiempo anterior que refuerzan los nuevos registros. Dichas cuentas además permiten el registro de versiones, de manera que los registros previos queda internamente en Safe Creative vinculados para poder trazar su evolución. Un placer poder servir de alguna ayuda.
Hola, quería saber si para cobrar los derechos de autor estoy obligado a registrar las obras en Sgae. Y de ser así, ¿puedo tenerlas registradas en los dos sitios a la vez? Gracias.
@Danny, para ciertos derechos de autor, los colectivos, como copia privada, sólo lo puedes hacer a través de entidades de gestión como la citada. A veces algunas permiten cobrar a los no asociados, en otros casos no. Debes informarte por lo tanto en la entidad de gestión de tu elección. Sobre si debes registrar en los dos sitios, pues no, todo es opcional. Nosotros aportamos evidencia de autoría y herramientas para que otros obtengan información relevante de registro de tus obras, pero es algo que esperamos sea útil y no desde luego obligatorio. Eso sí, nuestro registro es compatible con estar en la SGAE.
Muchas gracias por la respuesta. Vuestros servicios son muy prácticos, rápidos y a la altura de los tiempos. Gracias..
Como se registra un cuadro pintado por mi y en caso de venderlo como podria adjuntarle al vendedor el registro en el que figuro como autor de la obra.
Gracias.
Manuel, la mejor manera de registrar un cuadro es fotografiándolo y eventualmente, de ser posible, escaneándolo. Además suele ser interesante aportar información ya sea en la zona de información de la obra o adjuntando un fichero al registro (característica premium en adelante) un documento detallando las dimensiones del cuadro así como la técnica usada en éste. A la hora de informar se puede dar, junto al cuadro, una nota informativa y si se tiene cuenta premium en adelante, se puede generar el certificado de registro que puede eventualmente también darse junto a la nota informativa. La nota informativa se puede solicitar desde la página de información de registro de la obra.
Hola tengo unas 6000 fotos que quiero registrar con safe creative ART tengo actualizado el java y todo correcto pero cuando me hace toda la subida me pone fallo.Os agradecería me ayudaseis.
Gracias.
¿Es posible meter todas las fotos en zip para registro?
Prueba de nuevo con un único fichero y si te falla dinos a través de soporte lo siguiente:
– Nombre y versión de sistema operativo y navegador
– Nombre exacto y extensión del primer fichero que intenta subir y que falla
– Tamaño en megabytes del fichero que intentas subir
– Hora y zona horaria en la que intentas subir y no funciona
– Haz clic aquí y dinos qué te muestra la pantalla: http://upload.safecreative.org/version
Enlace a soporte: https://www.safecreative.org/contact
Sobre el registrar en un fichero ZIP, sí, se puede, pero el mismo código se aplicaría a todas las obras ahí referidas.
Al obtener una licencia Safe Creative puedo presentar una obra a concurso?
Es decir, me respalda eso a la hora de defnder mi autoría.
Por otro lado, me sirve esa licencia como respaldo a la hora de presentar una obra en plataformas como Amazonas o Lulú.
Hola Joseph, SafeCreative no es una licencia, sino un lugar para generar evidencia de registro en el que eventualmente puedes incluir una declaración de licencia. Como registro, por supuesto, es útil para defender tu autoría y te permite presentar a concursos. También te sirve para tener una evidencia a buen recaudo a la hora de distribuir tu obra en otras plataformas como las que citas.
Hola, cuál es la diferencia entre usar este software y el registro de propiedad intelectual del ministerio de cultura? Porque ellos piden tasas…
Juan Pablo, las principales diferencias es que el registro en el ministerio de Cultura es una escritura pública que no se puede cuestionar per se, otra cosa es que realmente se tengan los derechos o no, pero no el hecho de la inscripción. Safe Creative genera la evidencia gracias a la tecnología más avanzada y que contiene apoyos redundantes. Aquí se explica más en detalle: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%C2%BFcual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-privados/
Cómo poner la etiqueta informativa en el fichero que se registra?
quiero saber como hago esto no entiendo el instructivo, alguien me puede ayudar quiero saber que pasa si no le pongo la etiqueta a la nota informativa , y si en realidad la nota informativa es el comprobante de que esta registrada mi obra , soy nuevo en esta pg
gracias
La nota informativa se pone opcionalmente dependiendo del tipo de contenido. Se hablamos de un texto, o una fotografía, se puede incluir como imagen, o como texto. En caso de una canción, por ejemplo, se puede incluir la información de registro como metadato. En un documento web se puede incluir el código en html en la edición html de, por ejemplo, un post. Las etiquetas no son comprobantes de registro, sino mecanismos para informar sobre el registro. El comprobante es la nota informativa que se puede descargar desde la página de información de la obra, el certificado de registro y la evidencia registral.
Buenas tardes. He registrado las canciones del primer album de música que he grabado con mi grupo. Al crear mi usuario, veo que es un proceso a título individual y aunque no somos una empresa, los otros tres componentes del grupo también serían autores de las obras registradas…
Como puedo añadirlos para que, de alguna forma, quede constancia de esto?
Lo mejor es usar el registro en cotitularidad, pero para eso quien inicia el registro de la obra tiene que tener, al menos, una cuenta premium. Aquí se explica: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/anadir-titulares-derechos-obra-registrada/
Hola
Quisiera saber qué tipo de certificado o archivo digital nos dan cuando inscribimos nuestra obra tanto en la forma convencional como con el programa ART con ustedes en la tarifa básica gratuita. Dicho de otra manera, si nos dan algo tangible en la modalidad gratuita para justificar visualmente o físicamente nuestra inscripción de nuestra obra.
gracias
¿podrían poner una imágen o algo(sin datos reales del usuario) una muestra de lo que nos dan después de inscribir nuestras obras?
Hola Victoriano. Con la cuenta básica, y con cualquier otra, se puede solicitar una nota informativa, útil en la mayor parte de los casos para acreditar la autoría. Para el certificado hay que pasar a cuenta premium y para la evidencia registral la cuenta profesional. Un ejemplo de nota informativa real se puede obtener en este enlace de una obra mía: http://www.safecreative.org/work/0905183641425-screen-houses pulsando sobre «Obtener nota informativa de registro» a la derecha. Se abrirá una caja que pedirá un correo al que enviar el pdf con la información.
Gracias sr Pena por la información
Tengo tres dudas.
1) El documento de» Nota informativa», dice usted que puede valer para justificar la inscripción en casi todos los casos o ámbitos. ¿en qué casos o ámbitos vale y en qué casos no vale? ¿Estamos hablando de procesos judiciales?
2) Diferencia y grado de validez ante un juez entre Nota informativa, certificado registral y Evidencia registral.
3) En la interface que aparece en el enlace que ha puesto, sólo se expresa en lenguaje español ¿existe alguna opción para lenguaje inglés por si el que estuviese interesado en mi obra fuese de habla inglesa?
gracias por adelantado
Hola,
Antes de nada, enhorabuena por la claridad de las explicaciones. Me sumo al comentario anterior y planteo las preguntas siguientes:
1. ¿Qué distinción existe entre una nota informativa, un certificado registral y una evidencia registral?
2. En el caso de, por ejemplo, querer publicar un programa o software ya existente (por ejemplo, un convertidor de divisas, o una calculadora online), se debería registrar igualmente? ¿Estaríamos cometiendo plagio?
3. ¿Registrar un programa/aplicación/software a través de safecreative sería equivalente a hacerlo a través del Registro de la Propiedad Intelectual?
4. ¿Es el tipo de fichero registrado importante? El Registro de la Propiedad Intelectual dispone de un formulario para programas de ordenador ejecutables en un PC, ¿pero y si se tratara de dispositivos para móviles?
5. Y para finalizar, en el caso de querer registrar, por ejemplo, un juego para móviles (aún no desarrollado!), ¿podría registrar bocetos, por ejemplo garabatos en un papel, o explicaciones de cada pantalla, antes de que el código esté desarrllado? ¿serviría de algo para proteger el juego que aún no está desarrollado? Sería algo similar a el caso de un guión de cine, supongo.
Si me pudiera aclarar todas estas dudas se lo agradecería enormemente.
Gracias por adelantado
Hola Keika, gracias por escribir. 1) La nota informativa es un documento que puede solicitar cualquier que da información básica de la situación de la obra en un momento dado, con información de titulares, etc. El certificado de registro contiene la información necesaria para que, junto a una copia literal del fichero registrado, se pueda demostrar, con poco trabajo suplementario, el hecho del registro en las condiciones concretas establecidas. La evidencia registral es una evolución del certificado que contiene los ficheros y datos en bruto para demostrar la evidencia. Lleva los sellos y el propio fichero de manera que directamente un perito lo puede usar.
2) No entiendo a qué te refieres con publicar un programa existente. Si no eres titular de la obra no deberías registrarlo. Los derechos sobre un código de software son de los titulares respectivos. Para publicar una pieza de software de terceros hay que contar con su autorización expresa, o ser software libre.
3) Equivalente no, análogo. El registro en el RPI es un documento público y hace prueba plena. La evidencia que se genera en Safe Creative, basada en la tecnología, no la autoridad, es un documento privado. Como prueba se puede usar igual, pero no hace automáticamente prueba plena. Está aquí explicado: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%C2%BFcual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-privados/
4) En nuestro caso, y en general, creemos que esa definición es muy pobre hoy en día. A la hora de demostrar la autoría de una obra, la obra en si es la mejor evidencia, independientemente de que se ejecute en un PC de sobremesa, en un PC móvil como una tablet o un smartphone. Para registrar software hay que subir, en un fichero comprimido, el código fuente, el objeto y la documentación técnica: https://www.safecreative.org/blog/es/2009/10/22/proteccion-y-registro-del-software/
5) En ese caso estarías registrando la literalidad de los dibujos o bocetos. No siendo obras terminadas la evidencia no protegería la plasmación futura, sino aquello que hayas fijado de forma concreta. Las ideas no se protegen. En el caso del software es el código lo que obtendrá la protección, no aquello que haga (no confundir con patentes).
Muchas gracias por las respuestas. En cuanto al punto (2) a lo que me refería es que, volviendo al ejemplo que ponía antes, el de una calculadora online, es decir, una web donde puedes hacer cálculos online, el código lo habría desarrollado yo, aunque este tipo de calculadora online ya existe. Quizás yo crearía una adaptada a cierto sector industrial, y eso la haría mi calculadora online distinta al resto. Y es ahora cuando pregunto, si por el hecho de que mi calculadora online tenga un ‘look’ distinto, con un código que yo he creado, ¿sería recomendable registrarlo?
En cuanto al punto (5), volviendo a los ejemplos, ¿estoy en lo correcto suponiendo que el desarrollador de la aplicación Angry Birds registró no sólo el código sino también las ilustraciones de los pajarillos?
De nuevo, muchísimas gracias.
Keika, lo que es la calculadora podría tener algún tipo de patente, pero es correcto que registres el código de la tuya, en tanto en cuanto el código no es distinto del empleo de un lenguaje para un objetivo concreto cada vez distinto y está sujeto a las leyes de derechos de autor.
En el caso de Angry Birds, si bien la aplicación no está registrada (al menos que sepamos) en Safe Creative, es muy posible que el código esté registrado en el US Copyright Office, así como las ilustraciones, sin duda.
Muchísimas gracias de nuevo. Enhorabuena por esta gran labor divulgativa.
Hola
Soy compositor y estaría dispuesto a registrar obras en safe creative pero tengo dos cuestiones que les agradecería me respondiesen:
1) Mirando y buscando obras musicales en sus bases de datos en la web , me encuentro que el autor que no opte por » todos los derechos reservados» y que ha querido que descarguen su música lo puedan hacer enteramente, pero …¿existe la posibilidad de que un usuario que ha escogido «todos los derechos reservados» pueda dejar descargar PARTE de su música ( 15 segundos por ejemplo) de cada canción ,para que quiera dar a conocer por qué estilo se mueve o su calidad de sonido etc. de cara a un futuro comprador o empresa interesada en su obra, simplemente para no descargar toda la canción sin ningún tipo de restricción. Así creo que lo hacen muchas tiendas de música on-line para dar a mostrar a un futuro comprador de música
2) La propuesta de safe creative es muy interesante, pero… ¿Qué garantias da el equipo o la organización de safe creative que esta labor y servicios con efectos legales, se vea mantenida o incluso incrementada en el tiempo (años, décadas etc)? o dicho de otra manera, si registramos nuestras obras y automáticamente descargamos los certificados o cualquier otra prueba que se genere, y los de safe creative cierran el chiringuito ¿ esas pruebas podrían valer igualmente habiendo desaparecido la organización?
gracias
Hola Jacinto, respecto a la primera cuestión, la forma de hacerlo que más se acerca a lo que quieres hacer está explicado aquí: https://www.safecreative.org/blog/es/2011/05/03/como-subir-una-version-de-evaluacion/
Sobre la segunda cuestión de hecho hace ya bastantes tiempo que todos los certificados son sellados con un sello de tiempo oficial homologado, por lo que aunque desaparezcamos, y no tenemos intención de hacerlo en muchos años, las evidencias se podrán seguir usando. Aquí lo explicamos: https://www.safecreative.org/blog/es/2011/12/13/safe-creative-define-el-modelo-de-registro-de-propiedad-intelectual-del-siglo-xxi-gracias-a-la-tecnologia/
otra cuestión :
Si lo que se va a registrar es música y no se piensa autorizar la descarga, ¿Es obligatorio registrar el fichero de música(mp3, wav,flac etc) tal y como suena la canción como producto final o vale simplemente un fichero midi ( no es audio es un fichero de datos) el cual, en principio no sonaría igual si no se carga en un secuenciador con los instrumentos virtuales adecuados(vsti). Recordar que un fichero midi lleva implícito la partitura si se carga en un programa de composición tipo Finale etc. por resumir¿ Es obligatorio descargar el fichero de audio?
gracias
Hola
Mi pregunta es sobre la plataforma de venta que podemos tener los usuarios de safe creative a partir de las cuentas Premium.
Según la sección de «preguntas frecuentes» safe creative se queda con el 15% de la operación incluyendo la pasarela de pago.
¿en qué consiste lo de la pasarela de pago?
Tanto para pagar a safe creative como para recibir dinero por nuestras obras ¿ qué medios de pago acepta safe creative? ¿se acepta paypal u otros?
Estoy interesado en ver una plataforma de venta de algún usuario ¿podrían poner un link?
La pasarela de pago es, en efecto, el sistema para pagar por el fichero digital y suele ser PayPal. Como sabrás esta forma de pago tiene importantes costos que se suman en el cálculo del precio al precio final. También se aceptan pagos por tarjeta, siendo el abono de lo que se acumula en vuestras cuentas por PayPal, transferencia o talón bancario. Sobre enlaces de venta te recomendamos visitar Creative People y buscar obras que están en venta para ilustrarte mejor: http://people.safecreative.org/ http://people.safecreative.org/works/all/sale
gracias por su respuesta.
Una cosa que no me queda clara es si cuando nos creamos la cuenta por primera vez en safe creative,en pleno proceso de inscripción sale la opción de contratar una cuenta de pago o por defecto te inscribes en la básica gratuita para luego en otra pantalla contratar una de pago? ¿Hay que poner todos los datos personales ya en la inscripción por primera vez?
gracias
hola
he visto los ejemplos de certificados en las cuentas de pago que tienen para justificar inscripción de obras y me preguntaba si todo ese código de letras y números que contiene ese certificado pertenece a la codificación de los archivos (wav,mp3, midi,pdfs, doc etc) o es simplemente una encriptación?
Lo pregunto porque cualquier archivo digital tanto de sonido como de datos , es una sucesión de números y si ese certificado corresponde a esto. gracias
Hola Luis, esos códigos responden por un lado a la huella digital del fichero subido, conocido como HASH y los otros, los más «grandes» a los sellos de tiempo aplicados a esas obras. Es decir, es la demostración matemática del fichero y el momento de realización de la inscripción.
Hola,
Una preguntita
¿Qué diferencia hay entre el código ISRC y el ISAN?
¿Safe creative da gratuítamente alguno de ellos por ser cliente del servicio?
El ISAN es el código de numeración internacional para obras audiovisuales. Aquí se explica: http://es.wikipedia.org/wiki/ISAN mientras que el ISRC se centra en grabaciones de audio http://es.wikipedia.org/wiki/ISRC. La gestión del ISAN la realiza EGEDA y actualmente no está contemplada la concesión gratuita de éstos me temo.
y otra…
El pago del precio de las cuentas de pago la premium de 40 euros y la profesional de 80, ¿se paga la cantidad total en el primer pago válida para todo el año , o se hace en diferido cada mes?
El pago se hace de una vez y es para todo el año.
hola,tengo un par de dudtas , a ver quién me las puede solucionar:
1)¿cómo puedo hacer para que una canción se pueda vender, y a la vez, se pueda descargar la versión de prueba pero el botón «escuchar» no pueda reproducirla? es que por lo visto , si la canción no la registras desde un principio como pirvada el botón «escuchar» da siempre opción a escucharla.
2) He registrado una canción para que haya una versión de evalucación siguiendo el manual que hay por la web haciéndolo con registro público y descarga de evaluzación ,y resulta que después de finalizar el período de «preregistro» la quiero poner como registro «privado» le doy a editar/cliqueo «privado» y la canción sigue en registro público con el botón «escuchar» y el botón «evaluación»
La pregunta sería: ¿Después de finalizado el período de preregistro ya no se pueden cambiar esos parámetros.?
¡gracias por adelantado ¡
.. otra manera de plantear mis dudas sería:
Como mejora a las funcionalidades de la web de safecreative,sería que el archivo de audio que reproduce siempre el botón «escuchar» pudiera ser el archivo de evaluación, Habrá usuarios que enfoquen más el uso de la web a posibles ventas , y que no les interese que se pueda escuchar toda la canción sin restriccion, como parece ser el caso
saludos
¡¡dudas solucionadas¡¡
resulta que veía siempre el botón » reproducir» porque cuando accedía a la obra mediante «ver» parece ser que mientras estás conectado como usuario en tu cuenta ese botón aparece siempre, mientras que cuando te desconectas y sales de tu cuenta , si accedes normalmente como usuario no registrado , ya no aparece
ok ok. jej
Hola Santi:
1- En cuanto a tu primera pregunta decirte que si haces el registro de tipo público, sin permiso de descarga, no se podría reproducir.
2- Después de finalizado el periodo de prerregistro, es decir, cuando el registro ya es firme, puedes hacer cualquier cambio en el tipo de registro, sólo no pueden cambiarse el título de la obra, el nombre del autor y el fichero de la obra.
3- Es cierto, cuando estás dentro de tu cuenta puedes ver y reproducir todo
hola,¿alguién me podría decir qué es el IPI?
Leyendo una web de una distribuidora de música y que no concreta en el IPI, resulta que lo pide al autor de las obras para hacerle socio y registrarle en varias organizaciones de recaudación de royalties.
muchas gracias¡
Sí, es un código para la identificación de obras musicales para el reparto de royalties. Aquí está explicado: http://en.wikipedia.org/wiki/Interested_Parties_Information. Actualmente en Safe Creative no gestionamos estos identificadores.
Soy usuario de safecreative y estoy pensando en distribuir mi música con alguna opción de las que hay: La cúpula musical,Tonecore,CDbaby,etc.
Hay tantas empresas,tanto europeas como de USA dedicadas a este mercado que es un lio , no es tan fácil ,y es dificil acertar cuáles te pueden interesar, más aún ,si además el tema de gastos y códigos te preocupa. Parece fácil lo de distribuir tu música digitalmente, pero detrás de todo este mercado hay un mundo de licenciamientos, códigos, gastos añadidos etc, que a muchos se nos están quitando las ganas de salir al mercado .
Resulta que tengo buenas referencias de la empresa CDbaby pero es de USA, y todas las explicaciones que dan en su web están encaminadas a distribución en USA y no Europea ,aunque están promocionando también a gente europea. Tengo preocupación por si contrato con esta distribuidora, ya que soy de España,no vaya a ser que los códigos de distribución de música no sean válidos para Europa o España.
Tengo varios temas de duda y un par de proposiciones que creo vendría bien a muchos más usuarios-as y músicos ,nos aclarasen desde safecreative, para enfocar un poco nuestra posible carrera musical almenos digitalmente hablando, teniendo como base de partida el registro en la web de safecreative .
El tema códigos UPC, EAN:
1)Según esta web que es de USA y parece ser la oficial para sacar el código de barras de 12 dítigos UPC
http://www.codigoupc.com/codigo-de-barras-vendido-fuera-de-usa.html,
parece ser que los UPC son códigos de 12 dígitos válidos para USA y que pueden valer para Europa en la cual está el sistema EAN de 13 dígitos, pero si esto es así, los códigos de Europa de 13 dígitos no valdrían para USA por tener éstos un dígito menos. ¿esto es así? osea,¿ los de USA valen para Europa pero los de Europa no valen para USA? ¿en Europa dónde hay web para sacarlo?
2) En la página web nombrada anteriormente parece ser que explica que hay un UPC para distribución física de CDs y otro para distribución digital del CD con el sistema «soundscan» que lleva un control a nivel mundial de las ventas , y puedes participar en el Billboard ,etc.,
http://www.codigoupc.com/soundscan.php
por tanto aparte de ser un gasto más ¿se entiende que tendremos que sacar los dos diferentes para cada formato si estamos interesado en hacerlo? ¿esto debería ser así en todas las distribuidoras digitales tanto eurpeas como de USA?
3) La anterior página nos manda a esta otra para terminar de registrarnos en el sistema «soundscan»
http://titlereg.soundscan.com/soundscantitlereg/
pero resulta que sólo se puede si vives en USA o Canadá
¿Nos podéis decir cómo está el tema este del sistema soundscan en Europa y dónde podemos terminar el registro, ya que la página web correspondiente a España «método Nielsen» no hay ningúna página de registro. ¿ventajas de este tipo de registro? ¿es obligatorio tener dos UPC según formato?
El tema código ISRC:
4) Por lo visto este código es para identificar digital e individualmente cada canción para evitar copias fraudulentas y/o mal uso.
Si eres un artista independiente ¿qué procedimiento hay que hacer para sacarlo ? ¿Es esta la web donde se expide y se realizan los trámites? ¿Es obligatorio por motivos legales?
http://www.agedi-aie.es/index.php?option=com_content&task=view&id=2&Itemid=18
El tema DPDs(licencias digitales)
5) En cdbaby en sus Faqs :
https://es.members.cdbaby.com/faq.aspx#account8
te mandan a una página para adquirir licencias digitales nuevas .La página es esta:
https://www.songclearance.com/about/
¿Qué es esa página y que se adquiere ahí realmente? ¿vale sólo para USA o también para Europa?
sin más, siento la cantidad de dudas y preguntas y el post tan largo.
Por otra parte, animaría a que safecreative, tuviese un apartado en su página web donde consultar este tipo de dudas y guiarnos un poco en la jungla de la distribución musical digital debido a que este mercado ha aumentado exponencialmente en todas sus variedades y temas.
por ejemplo, ofertas de distribuidoras,nuevas distribuidoras,aspectos legales de cada una, las más económicas, ventalas , inconvenientes, etc etc.
gracas¡
Hola Norberto. Gracias por la cantidad de información. De hecho el problema, y a la vez virtud, de Safe Creative es que registramos todo tipo de contenidos por lo que si bien controlamos el tema del registro y derechos de autor, no conocemos al detalle los pormenores de cada tipo de obra y cómo se mueve en entornos de venta digital. Lo que te recomendamos es que hables con LaCúpulaMusic con quien solemos colaborar. De todos modos vamos a comentar este tema con nuestros contactos especializados en música a ver si se animan a montar un artículo con todo esto.
gracias por su pronta respuesta.
Los UPC y los ISRC son necesarios para entrar en el mercado musical de manera medianamente seria y profesional. EL problema está en que sólo los pueden asignar una serie de empresas asociadas a ciertos organismos oficiales de cada país y ahí está el problema para nosotros y el negocio para otros.
La cúpulaMusic es una buena opción pero hay otras como Tunercore .
Respecto a Tunecore ,según sus faqs parece ser que los códigos UPC e ISRC que dan, si tú no los traes por tu cuenta, no son oficiales ya que se generan en la propia inscripción y al instante en su propia web.¿Es por esto que son la opción más económica para distribución musical? ¿Alguién lo podría confirmar?
…. aquí dejo el link de Tunecore
https://help.tunecore.com/app/answers/detail/a_id/17/related/1
Mira Norberto, nuestros amigos de Lacupulamusic nos han enviado respuesta a tus inquietudes. Espero que se resuelvan, pero en cualquier caso puedes escribirnos a soporte y vemos qué podemos hacer: http://www.safecreative.org/contact
Tal y como sugeriste prepararemos un post sobre esta cuestión que nos parece muy interesante, pero tardaremos unas semanas porque estamos centrados en unos temas ahora que requieren de toda nuestra atención
1)Según esta web que es de USA y parece ser la oficial para sacar el código de barras de 12 dítigos UPC
http://www.codigoupc.com/codigo-de-barras-vendido-fuera-de-usa.html,
parece ser que los UPC son códigos de 12 dígitos válidos para USA y que pueden valer para Europa en la cual está el sistema EAN de 13 dígitos, pero si esto es así, los códigos de Europa de 13 dígitos no valdrían para USA por tener éstos un dígito menos. ¿esto es así? osea,¿ los de USA valen para Europa pero los de Europa no valen para USA? ¿en Europa dónde hay web para sacarlo?
No necesariamente esta empres es la encargada de ofrecer codigos de barras oficiales, todos estos códigos constituyen una parte de un estándar internacional válido en todo el mundo. Se trata del estandar Gs1
Normalmente para la distribución digital de un álbum se suele hablar del «UPC (Universal Product Code)» como jerga dentro del sector, pero es perfectamente válido como un UPC cualquier código EAN-13 de 13 dígitos o cualquiera UPC-A de 12 Dígitos.
Aquí adjunto unos enalces de referencia:
http://en.wikipedia.org/wiki/GS1
http://www.gs1.org/
http://www.gs1.org/barcodes/technical/bar_code_types
En España La Cupula Music asigna códigos oficiales válidos para la distribución digital y física y además gratuitamente.
2) En la página web nombrada anteriormente parece ser que explica que hay un UPC para distribución física de CDs y otro para distribución digital del CD con el sistema «soundscan» que lleva un control a nivel mundial de las ventas , y puedes participar en el Billboard ,etc.,
http://www.codigoupc.com/soundscan.php
por tanto aparte de ser un gasto más ¿se entiende que tendremos que sacar los dos diferentes para cada formato si estamos interesado en hacerlo? ¿esto debería ser así en todas las distribuidoras digitales tanto eurpeas como de USA?
Lo mismo que antes, el EAN 13 es válido para ambas.
3) La anterior página nos manda a esta otra para terminar de registrarnos en el sistema «soundscan»
http://titlereg.soundscan.com/soundscantitlereg/
pero resulta que sólo se puede si vives en USA o Canadá
¿Nos podéis decir cómo está el tema este del sistema soundscan en Europa y dónde podemos terminar el registro, ya que la página web correspondiente a España «método Nielsen» no hay ningúna página de registro. ¿ventajas de este tipo de registro? ¿es obligatorio tener dos UPC según formato?
¿Cual es el interés en registrarse en Soundscan? Soundscan es solo oficial en USA y Canada. Se encarga de ofrecer de forma oficial el registro de las ventas oficiales. En españa esa función la lleva a cabo la entidad Promusicae conjuntamente con la sociedad de gestión AGEDI. Esta utiliza la tecnología de la empresa B-mat, similar a Soundscan, que utiliza fingerprint para la identificación de los audios.
El tema código ISRC:
4) Por lo visto este código es para identificar digital e individualmente cada canción para evitar copias fraudulentas y/o mal uso.
Si eres un artista independiente ¿qué procedimiento hay que hacer para sacarlo ? ¿Es esta la web donde se expide y se realizan los trámites? ¿Es obligatorio por motivos legales?
http://www.agedi-aie.es/index.php?option=com_content&task=view&id=2&Itemid=18
El código ISRC es un estándar internacional promovido desde el organismo IFPI y en España el encargado de administrar dichos códigos es AGEDI. Normalmente son los productores fonográficos, legalmente adscritos a AGEDI pueden obtener un código de identificación para poder asignar códigos a cada uno de los masteres de audio. No necesariamente digitales. El Código ISRC sirve para identificar una grabación maestra de audios (Master). Se ha convertido en un código obligatorio de cara a distribuirlo digitalmente.
Nuevamente La Cupula Music asigna estos códigos de forma gratuita ya que es un sub-agente de Agedi en España. Muy problable que al llamar o escribir en España a Agedi, estos remitiran al músico a La Cupula Music.
El tema DPDs(licencias digitales)
5) En cdbaby en sus Faqs :
https://es.members.cdbaby.com/faq.aspx#account8
te mandan a una página para adquirir licencias digitales nuevas .La página es esta:
https://www.songclearance.com/about/
¿Qué es esa página y que se adquiere ahí realmente? ¿vale sólo para USA o también para Europa?
Esto tiene que ver con la parte del negocio editorial (las compañías editoriales de música de toda la vida) dentro del aspecto digital de las descargas y los sistemas de suscripción. Generalmente por la comunicación pública que se haga de una obra musical, ésta genera derechos de autor. Cuando se realiza una transmisión de una canción en una radio, lo que se está generando es un derecho para el autor y se conoce como comunicación pública. Normalmente las radios convencionales pagan un % de sus ingresos publicitarios a las sociedades de gestión que recaudan esos derechos (en España sería la Sgae y en USA sería Ascap o BMI) La Sgae se encarga de recaudar esos importes y repartirlos a los autores. Para el caso de radios que no son convencionales sino que se tratan de radios digitales (ejemplo: Spotify o Pandora) estos derechos han venido a denominarse los DPDs.
Muy bien, aclarado¡
muchas gracias
Hola tenía un par de dudas,
Dándole a Público (sin descarga permitida) qué se ve del registro exactamente?. En mi caso subiría una novela, podrían verla online? o simplemente saldrían los datos del libro registrado?
He intentado subir un archivo pero tras subir el documento y darle a finalizar al elegir que fuera público sin descarga creo que se me ha quedado colgado mientras cargaba, como sé si ha finalizado bien el registro? he esperado 25 minutos por si llegaba mail de confirmación o algo pero nada.
muchas gracias.
David, el objeto principal de Safe Creative es dar información pública de registro de la obra, no publicar la obra. Para eso recomendamos usar alguno de nuestros partners: https://www.safecreative.org/blog/es/partners/ Se puede, claro, permitir la descarga de la obra, y a partir de la cuenta premium generar enlaces para la venta de la obra en concreto si se desea. Sobre la obra que has subido no nos consta nada en tu cuenta. Intenta de nuevo y si tienes problemas escríbenos a soporte: https://www.safecreative.org/contact
Acabo de entrar por primera vez y he subido 11 poemas en preregistro solicitando REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL por mail y recibiendo en mi cirreo dicha nota informativa en la cual leo el día y la hora y la titular del registro pero además un texto que no entiendo bien qué quiere decir:
Nº de incidencias por presunta infracción de copyright de esta inscripción
Inscripción consolidada (realizada hace más de 2 meses)
Me lo pueden aclarar, por favor. Gracias.
En los registros se pueden abrir incidencias de reclamaciones y si no las hay es que el registro es más sólido que si las hubiera. En cualquier caso es mejor que estos temas se traten directamente en soporte con datos de registro concreto, etc: http://www.safecreative.org/contact
Hola soy colombiana y vivo en Canadá hace 15 años, escribo cosas desde que recuerdo y siempre ha sido mi sueño publicarlas algún día, aunque no creo mucho que sean tan buenas como para que alguien quiera comprarlas, pero igual son mías y no quisiera que alguien se las llevara,,, Por ahora solo busco registrarlas para evitar eso, no publicarlas aun porque pues no he hecho un buen compendio, están regadas y escritas en cuadernos y mi lap, pero si me interesa registrarlas como mías y adquirir un sello de propiedad porque algunas veces las pongo en mi facebook o en un bloc que estoy empezando y precisamente aun lo tengo privado porque me da miedo que se me pierdan. En fin, mi pregunta es, si al entrar los títulos y mi nombre a este sitio que aquí nos das con la información, también tengo que poner todo el escrito? ya que algunas veces continuo editandolo a través de irlos leyendo de nuevo y acomodando las frases… y tampoco tengo un seudónimo, aun no lo escojo, ya que no quiero utilizar ni nombre, y si escojo el seudónimo, después puedo cambiarlo, o ya se tiene que quedar así toda mi vida… ? como sea, como le digo aun no quiero hacerlas publicas como para venderlas, si es mi sueño pero aun pienso que me falta mucho para llegar hasta alla, primero debo condensarlas todas y registrarlas y ya al termino de todo esto, pensar en buscar una editorial o un sitio para venderlas quizas….bueno, eso es todo por ahora, y gracias por su interes en contestar mis dudas
@mayra El hecho del registro, una vez se hace, ya no se puede cambiar o modificar en sus aspectos clave, título, contenido e identificación del usuario pero sí puedes volver a registrar la obra con los cambios e incluso como versión de la obra previa si tienes cuenta premium o superior. Además la cuenta premium ya te permite hacer que los registros sean privados, que no se muestre nada. Tal y como preguntas sí, el contenido debe ser subido para que la evidencia sea sobre la obra en si: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/que-son-versiones-de-obras/
Al querer usar esta herramienta marca un error de Java.
solicita la versión 1.7 por fuerzas, pero actualmente esta la 1.8
Por lo que no funciona, ni abre, ni permite desinstalarla.
hay que ir manualmente al directorio y ejecutar desde ahí la desinstalación.
Actualicen la herramienta, es útil en algunos registros, pero tiene limites importantes y esta desfasada en versiones de java.
Cierto, hemos detectado que al actualizar la versión de Java puede cambiar la ruta de los ejecutables de Java, con lo que los accesos directos de ART y de desinstalación no funcionan correctamente. En ese caso hay que editar los accesos directos (botón derecho > Propiedades) y en la casilla Destino establecer la ruta correcta del programa javaw.exe.
Estamos trabajando en una versión que encuentre Java independientemente de la versión.
Dos preguntas.
La primera es, ¿Por qué al registrar un capitulo de una novela siempre me sale errores? .Registré un cuento corto y no hubo problema alguno, pero al regístrate capaz
pitulos siempre me sale error.
La segunda pregunta es. ¿ Cuantas obras sé pueden registrar al mes en la.cuantas obras sé pueden registrar al mes en la cuenta gratuita?. Porque supongo que habrá un límite.
Hola Karmen, sobre el primer tema escríbenos a soporte y lo miramos: http://www.safecreative.org/contact. Sobre lo segundo la cuenta básica tiene un límite de 15 registros en total con todos los derechos reservados y 10 mensuales, donde si usas licencias tipo Creative Commons puedes hacer esos diez cada mes.
Hola buenas tardes, mi principal duda es saber si este soporte seria valido en usa , para proteger los derechos de autor??
En EEUU el alcance es más limitado debido a las particularidades que rigen el registro en USCO. Como evidencia se puede usar en causas civiles, pero no penales. Es recomendable registrar en Safe Creative pero también valorar enviar desde nuestra plataforma a USCO. Aquí explicamos las razones: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/registro-en-la-u-s-copyright-office/
Hola, registré algunas imágenes de la organización con el plan básico, en cuanto a la (C) de copyright, se la agrego directamente a las imágenes? y luego las subo a mi cuenta de safecreative sustituyendo las actuales?
Ustedes registran organizaciones? o sólo marcas y obras?
Lo pregunto porque quisiera optar a la cuenta corporativa
Beatriz, en las imágenes puedes poner el símbolo que quieras. Nosotros a partir de la cuenta profesional te podemos facilitar que puedas generar copias de la obra con información del registro visible en ellas y en los metadatos. Safe Creative no registrar marcas ni nombres comerciales, para eso hay que ir a una oficina de marcas y patentes ya que los derechos los concede el estado previa comprobación y por un tiempo más limitado. Si deseas información sobre la cuenta corporativa puedes ponerte en contacto con nosotros en este enlace. Te llamarán: https://www.safecreative.org/contact-pro
Mi oba musical con letra está registrada en USA. Usuarios la están comercializando sin mi licencia. Necesito Abogado que siga honorarios del gobierno. Recomienden por favor. Gracias
Actualmente no tenemos en nuestro listado profesionales en EEUU, pero le recomendamos contactar con https://copybyte.com/ donde le orientarán.