¿Es el registro en Safe Creative u otros registros tradicionales o privados válido en EEUU?
Si bien EEUU ha firmado los acuerdos internacionales que se aplican, en materia de derechos de autor, a la mayor parte de las naciones integrantes de las Naciones Unidas, no es menos cierto que fue tras muchas reticencias, siendo esta nación una de las últimas en suscribir el Convenio de Berna.
Desde la firma de citado convenio, los derechos sobre las obras se generan al crearlas, sin necesidad de registrarlas en lugar alguno. Así pues, cualquier evidencia que se genere en el mundo se puede usar ante un tribunal de ser necesario. Será el juez quien valore todas las evidencias que se presenten.
Sin embargo en EEUU existe una excepción: Si bien se asume que en efecto, de acuerdo con el Convenio de Berna, todos los derechos sobre una obra nacen por el hecho de crearlas, para que un ciudadano de los EEUU pueda emprender acciones por una posible infracción de sus derechos debe de haber registrado la obra en un plazo no superior a 3 meses de su publicación en el US Copyright Office. En cambio, y por virtud del Convenio y los acuerdos internacionales, un ciudadano de otra nación sí puede iniciar una demanda aunque no haya registrado en USCO, si bien no podrá solicitar algo que se llama daños punitivos y la minuta de los abogados. Los daños punitivos establecidos por el Coypright Act ascienden hasta los 150.000 dólares por infracción intencionada demostrada. Si un ciudadano de otra nación demanda y no ha registrado en USCO no podrá, como hemos dicho, reclamar esa cantidad y tendrá que demostrar el supuesto daño material sufrido, lo cual es extremadamente complejo.
Así que en pocas palabras, sí, la evidencia que se genera en Safe Creative, y de hecho en cualquier otro registro privado o público (oficial) será válido en EEUU, pero de muy poca utilidad por la cuestión de los «daños punitivos» por lo cual es altamente recomendable, además de registrar con Safe Creative, registrar en USCO. De hecho es por eso que esto es posible a través de nuestra cuenta profesional ( https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/cuenta-profesional/ )
Con la cuenta profesional de Safe Creative se pueden enviar obras previamente registradas en Safe Creative al US Copyright Office abonando las tasas del Gobierno de EEUU (que suele ser unos 35 dólares), una comisión financiera y nuestra gestión. No obstante en la cuenta profesional puedes realizar hasta 3 registros al año con nuestra gestión gratuita. Luego cuesta 25 dólares las adicionales. Haciendo unos cálculos básicos vemos que compensa enormemente contratar una cuenta profesional si nuestra obra tiene posibilidades de acabar siendo conocida en los EEUU.
Aquí hay algo más de información: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/registro-en-la-u-s-copyright-office/