Registrando borradores
En las leyes de derechos de autor se establece que para que nazcan los derechos de autor las obras tienen que estar acabadas. Esto tenía especial sentido en el siglo XIX y XX cuando para registrar una obra era imprescindible aportar copias físicas de éstas. En un contexto así tenía sentido concluir que una obra era una obra cuando estaba acabada. Y en muchos casos así es, por ejemplo, con muchas fotografías.
Sin embargo, para muchos tipos de obras y algunas formas de creación, ahora ya no es tanto así, y por ejemplo, se recomienda, ir registrando libros según se van completando nuevos capítulos, o bocetos previos a cuadros y dibujos.
Aunque es debatible que existan derechos sobre la «obra» pues está incompleta, no es menos cierto que los capítulos, por ejemplo, se pueden considerar obras de cierta entidad por si mismas y así pueden ser interpretadas y los derechos de los creadores, por lo tanto, comprometidos.
Gracias a un registro como el nuestro es más fácil que nunca generar pruebas tecnológicas de las distintas fases de creación de una obra, creando pruebas en borradores, existan o no derechos por ley. En el momento de registrar la obra acabada, los registros de las pruebas anteriores, sirven para demostrar la evolución de una obra, y por lo tanto, reforzar el caso de cualquier creador ante posibles vulneraciones de derechos u otras situaciones similares.